Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81301
regulado en el art. 228 LEC, dejándolo vacío de contenido. Se le atribuye, además, la
vulneración de todos los derechos fundamentales enumerados con anterioridad, dado
que impide su efectiva reparación por la vía articulada por el ordenamiento jurídico a tal
efecto.
Se interesa la restitución de los recurrentes en los derechos fundamentales
vulnerados mediante la declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y la
retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución
respetuosa con tales derechos.
4. Mediante providencia de 23 de octubre de 2023, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que
concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] por cuanto «el asunto suscitado trasciende
del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]». Constando ya
en el Tribunal las actuaciones de las que dimana el recurso de amparo, se acordó
también dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida a
fin de que emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento de ejecución de
títulos no judiciales núm. 959-2012, excepto la parte recurrente en amparo, para que en
el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente recurso.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
de este tribunal de 10 de enero de 2024, se ordenó la remisión de una nueva
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida, al no haberse recibido
contestación a la comunicación verificada el día 23 de octubre de 2023.
6. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida respondió a esta segunda
comunicación mediante oficio dictado el día 25 de enero de 2024, al que se adjuntaba el
emplazamiento de las partes en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
núm. 959-2012, y por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala
Segunda de este tribunal de 8 de febrero de 2024 se acordó también dar vista de las
actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
para formular las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el art. 52.1
LOTC.
7. La representación procesal de los recurrentes en amparo dejó transcurrir el plazo
concedido sin formular alegaciones adicionales y el fiscal ante el Tribunal Constitucional
presentó su escrito de alegaciones el día 28 de febrero de 2024.
Después de exponer los antecedentes del asunto y las quejas que los recurrentes
dirigen contra las resoluciones recurridas, el fiscal indica que el examen del recurso
habrá de centrarse en la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a una resolución motivada y fundada en
Derecho, habida cuenta de que las restantes vulneraciones denunciadas carecen de
desarrollo argumental específico, y la vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, en particular, no fue invocada siquiera en el escrito por el que
se promovió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Sentada esta premisa, el fiscal expone la doctrina de este Tribunal Constitucional
relativa a la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
que pudiera derivar de resoluciones dictadas por preterición o desconocimiento de una
norma del Derecho de la Unión Europea, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Indica que, tomando en consideración los criterios de
equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha venido a analizar de manera específica el efecto disuasor que sobre los
consumidores pueden tener los costes de un proceso judicial en el que se hace valer el
carácter abusivo de cláusulas contractuales no negociadas con profesionales. Cita la
STJUE de 16 de julio de 2020, para recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión
cve: BOE-A-2025-12407
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81301
regulado en el art. 228 LEC, dejándolo vacío de contenido. Se le atribuye, además, la
vulneración de todos los derechos fundamentales enumerados con anterioridad, dado
que impide su efectiva reparación por la vía articulada por el ordenamiento jurídico a tal
efecto.
Se interesa la restitución de los recurrentes en los derechos fundamentales
vulnerados mediante la declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y la
retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución
respetuosa con tales derechos.
4. Mediante providencia de 23 de octubre de 2023, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que
concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] por cuanto «el asunto suscitado trasciende
del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]». Constando ya
en el Tribunal las actuaciones de las que dimana el recurso de amparo, se acordó
también dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida a
fin de que emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento de ejecución de
títulos no judiciales núm. 959-2012, excepto la parte recurrente en amparo, para que en
el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente recurso.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
de este tribunal de 10 de enero de 2024, se ordenó la remisión de una nueva
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida, al no haberse recibido
contestación a la comunicación verificada el día 23 de octubre de 2023.
6. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida respondió a esta segunda
comunicación mediante oficio dictado el día 25 de enero de 2024, al que se adjuntaba el
emplazamiento de las partes en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
núm. 959-2012, y por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala
Segunda de este tribunal de 8 de febrero de 2024 se acordó también dar vista de las
actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
para formular las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el art. 52.1
LOTC.
7. La representación procesal de los recurrentes en amparo dejó transcurrir el plazo
concedido sin formular alegaciones adicionales y el fiscal ante el Tribunal Constitucional
presentó su escrito de alegaciones el día 28 de febrero de 2024.
Después de exponer los antecedentes del asunto y las quejas que los recurrentes
dirigen contra las resoluciones recurridas, el fiscal indica que el examen del recurso
habrá de centrarse en la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a una resolución motivada y fundada en
Derecho, habida cuenta de que las restantes vulneraciones denunciadas carecen de
desarrollo argumental específico, y la vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, en particular, no fue invocada siquiera en el escrito por el que
se promovió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Sentada esta premisa, el fiscal expone la doctrina de este Tribunal Constitucional
relativa a la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
que pudiera derivar de resoluciones dictadas por preterición o desconocimiento de una
norma del Derecho de la Unión Europea, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Indica que, tomando en consideración los criterios de
equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha venido a analizar de manera específica el efecto disuasor que sobre los
consumidores pueden tener los costes de un proceso judicial en el que se hace valer el
carácter abusivo de cláusulas contractuales no negociadas con profesionales. Cita la
STJUE de 16 de julio de 2020, para recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión
cve: BOE-A-2025-12407
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