Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81302

Europea ya ha advertido que no es compatible con el principio de efectividad del
Derecho de la Unión hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un
procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter
abusivo de una cláusula contractual. Recuerda, también, que la Directiva 93/13/CEE y el
principio de efectividad del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las
costas procesales a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula contractual por
abusiva, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los
consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de la abusividad de las
cláusulas contractuales. Esta doctrina ha sido acogida también por este Tribunal
Constitucional —cita en concreto la STC 156/2021, de 16 de septiembre— y por el
Tribunal Supremo.
Partiendo de esta doctrina, el fiscal apoya la estimación del recurso dado que la
respuesta judicial recibida en materia de costas procesales puede ser calificada de
manifiestamente irrazonada e irrazonable. La ausencia de condena en costas a la
entidad financiera que ha impuesto unilateralmente las cláusulas declaradas abusivas es
contraria al derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, provoca la consecuencia de que el consumidor se vea obligado a
soportar los gastos de la reclamación judicial, lo que puede suponer un efecto disuasorio
para ejercitar su derecho, y supone una selección irrazonable y arbitraria de la norma
aplicable al proceso.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo a los recurrentes,
reconociendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y
que, en consecuencia, se declare la nulidad del auto y providencia impugnados y se
ordene la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarse el auto recurrido,
para que la Audiencia Provincial de Lleida dicte uno nuevo respetuoso con el derecho
que se declara vulnerado.
8. Por providencia de 8 de mayo de 2025 se ha señalado para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo
relativo al pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, porque estas no fueron
impuestas a la entidad ejecutante pese a que la misma resolución impugnada, que
estimaba la oposición de los ejecutados (hoy recurrentes en amparo), declaraba la
nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y ordenaba el
sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 959-2012 que
contra ellos se seguía.
Los recurrentes consideran que dicho pronunciamiento vulnera sus derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a
obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y a la
igualdad ante la ley (art. 14 CE).
También se dirige el procedimiento contra la providencia dictada por la misma
Sección de la Audiencia Provincial el día 16 de diciembre de 2021, que inadmitió el
incidente excepcional de nulidad de actuaciones promovido por los ahora recurrentes en
amparo contra el pronunciamiento relativo a las costas procesales, porque no puso
remedio a aquella vulneración de sus derechos fundamentales.
Antes de entrar en el examen de fondo de las quejas planteadas en el recurso de
amparo hemos de precisar que la única de ellas que encuentra un verdadero desarrollo
argumental en la demanda de amparo es la relativa al derecho a la tutela judicial efectiva

cve: BOE-A-2025-12407
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