Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81303

(art. 24.1 CE). Como pone de relieve el Ministerio Fiscal, las restantes quejas carecen de
auténtico desarrollo argumental y del anclaje constitucional preciso para poder dar lugar
a un adecuado examen desde la perspectiva del derecho formalmente invocado.
Así, la relativa al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) se
sustenta en la demanda en los mismos argumentos que sirven de soporte a la queja
principal, vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La parte
recurrente no aporta razones o argumentos individualizados que permitan examinarla
como vulneración independiente o diferenciada de la anterior. Lo mismo sucede con la
relativa al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), que,
además y como indica el fiscal ante el Tribunal Constitucional, no ha sido debidamente
invocada ante la jurisdicción ordinaria, con lo que existe respecto de ella un claro óbice
de admisibilidad.
Finalmente, en lo que se refiere a la queja vinculada al derecho a la igualdad (art. 14
CE), los argumentos recogidos en la demanda se apartan por completo del contenido del
derecho fundamental, tal como ha quedado definido por este tribunal. Por otra parte, los
recurrentes no han individualizado, en los términos exigidos por la jurisprudencia de este
tribunal, un término válido de comparación, por lo que no cabe el examen de la alegada
vulneración.
El análisis de este caso habrá de ceñirse, por tanto, a la denunciada vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a obtener una
resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE), por errónea o arbitraria
motivación de la decisión judicial de no imponer las costas procesales a la entidad
bancaria ejecutante, aplicando al criterio del vencimiento objetivo, la excepción de que el
caso presente serias dudas de hecho o de Derecho.
2. Tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores en materia de
costas.
La cuestión suscitada en la presente demanda de amparo es si se ha vulnerado el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los actores como
consecuencia de un pronunciamiento judicial sobre las costas procesales sin expresa
imposición de las mismas a la parte ejecutante.
Como hemos declarado en tres recientes sentencias —SSTC 91/2023 y 96/2023 (de
la Sala Primera) y STC 54/2024, de 8 de abril (de la Sala Segunda)—, incurre en
manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de las
exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que, tras
declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas
del procedimiento a la parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la
licitud de las cláusulas controvertidas.
Respecto a tales pronunciamientos es importante recordar los fundamentos en los
que apoyamos tal conclusión:
(i) Corresponde al ordenamiento interno de los Estados miembros establecer la forma y
condiciones en las que se preste la protección a los consumidores prevista en los arts. 6.1
y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, preceptos que reconocen a los consumidores el derecho a
acudir a un juez para que declare el carácter abusivo de una cláusula contractual concertada
con un profesional para que deje de serle aplicada. En cualquier caso, «la regulación nacional
establecida debe respetar los principios de tutela judicial, equivalencia y efectividad, de forma
que sus previsiones no sean menos favorables que las aplicables a situaciones similares
sometidas al Derecho interno —principio de equivalencia— y no hagan imposible en la
práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento
jurídico comunitario —principio de efectividad—» [STC 91/2023, FJ 4 a)].
(ii) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado el efecto disuasor
que pueden tener sobre los consumidores los costes del proceso judicial en el que hagan
valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas abusivas en la STJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados CY c. Caixabank, S.A., y LG, PK c. Banco Bilbao Vizcaya

cve: BOE-A-2025-12407
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Núm. 146