Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12409)
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81333
7. Por providencia de 8 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.
a) La demanda de amparo se dirige frente a los autos de 2 de noviembre y 11 de
diciembre de 2023 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, que
autorizaron y confirmaron la expulsión del territorio nacional del recurrente en amparo
cve: BOE-A-2025-12409
Verificable en https://www.boe.es
favorable. La redacción vigente el 22 de mayo de 2015, fecha de los hechos enjuiciados
y determinante de la ley penal aplicable en el tiempo (art. 7 CP), procedía de la reforma
penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que exigía, entre otros
requisitos, la previa solicitud del fiscal (STC 110/2009, de 11 de mayo, FJ 3), lo que no
había tenido lugar al haberse actuado a instancias de la brigada provincial de extranjería
y fronteras; y «la expulsión sustitutiva parcial del extranjero no residente legalmente en
territorio nacional, que hubiera de cumplir o estuviera cumpliendo cualquier pena
privativa de libertad, cuando alcanzaba el tercer grado penitenciario o cumplido las tres
cuartas partes de la condena, se regulaba como una facultad discrecional del juez o
tribunal». «Sin embargo, tras la reforma del art. 89 1 y 2 CP por la Ley Orgánica 1/2015
iniciada la ejecución de la pena de prisión, el acceso al tercer grado de clasificación
penitenciaria y la obtención de la libertad condicional, traen consigo, en todo caso, la
expulsión del extranjero en sustitución del resto de la pena». Además, el penado, a los
efectos de determinar la ley penal más favorable conforme a la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 1/2015, se había opuesto a la aplicación de dicho régimen
sustitutivo en atención a su arraigo, al carácter desfavorable de la nueva redacción y a
su falta de vigencia al tiempo de los hechos.
Por tales razones, la fiscal concluye que «la Audiencia Provincial de Málaga, al
aplicar este precepto a hechos anteriores a su entrada en vigor, “cercenó la exigencia de
previsibilidad” del recurrente “frente a la reacción estatal”, esto es, frente a la pena que
realmente se le podía imponer, que resultó quebrada por la aplicación de la legislación
posterior desfavorable (STC 54/2023, FJ 6)».
En caso de no estimarse la vulneración del art. 25.1 CE, se sostiene que las
resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) del recurrente, por su deficiente motivación en los términos del propio
art. 89 CP que fue aplicado. Solo tuvieron en cuenta «la gravedad de los hechos objeto
de la condena y [el] peligro del penado para la sociedad», pero no valoraron «los dos
criterios, íntimamente conectados y de inequívoca significación político criminal,
enunciados en el art. 89 CP: la necesidad de asegurar la defensa del orden jurídico y de
restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito». Tampoco se
hizo «cuestión de que en la aplicación del sustitutivo parcial de expulsión del art. 89 CP
era necesario que la expulsión fuera proporcionada “a la vista de las circunstancias del
hecho y las personales de su autor, en particular su arraigo en España” (art. 89.4 CP)
[…]. [L]a Audiencia se limita a manifestar que no considera suficiente el arraigo alegado
para no adoptar la medida legal referida, esto es, la expulsión, pero no hace valoración
alguna de las circunstancias personales, familiares, sociales y laborales del recurrente.
Sobre este extremo, la afirmación judicial de que no considera suficiente el arraigo
alegado contrasta con el hecho de que el recurrente aportó en el procedimiento de
ejecución, como prueba documental, fotocopia del contrato de trabajo indefinido y del
informe de vida laboral. En este sentido, la mera afirmación judicial referida de
insuficiencia del arraigo alegado, sin más razonamiento, no satisface las exigencias
constitucionales derivadas del art. 24.1 CE de que los órganos judiciales especifiquen el
discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante y que este
discurso permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que
fundamenten la decisión, de acuerdo con la doctrina constitucional».
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81333
7. Por providencia de 8 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.
a) La demanda de amparo se dirige frente a los autos de 2 de noviembre y 11 de
diciembre de 2023 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, que
autorizaron y confirmaron la expulsión del territorio nacional del recurrente en amparo
cve: BOE-A-2025-12409
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favorable. La redacción vigente el 22 de mayo de 2015, fecha de los hechos enjuiciados
y determinante de la ley penal aplicable en el tiempo (art. 7 CP), procedía de la reforma
penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que exigía, entre otros
requisitos, la previa solicitud del fiscal (STC 110/2009, de 11 de mayo, FJ 3), lo que no
había tenido lugar al haberse actuado a instancias de la brigada provincial de extranjería
y fronteras; y «la expulsión sustitutiva parcial del extranjero no residente legalmente en
territorio nacional, que hubiera de cumplir o estuviera cumpliendo cualquier pena
privativa de libertad, cuando alcanzaba el tercer grado penitenciario o cumplido las tres
cuartas partes de la condena, se regulaba como una facultad discrecional del juez o
tribunal». «Sin embargo, tras la reforma del art. 89 1 y 2 CP por la Ley Orgánica 1/2015
iniciada la ejecución de la pena de prisión, el acceso al tercer grado de clasificación
penitenciaria y la obtención de la libertad condicional, traen consigo, en todo caso, la
expulsión del extranjero en sustitución del resto de la pena». Además, el penado, a los
efectos de determinar la ley penal más favorable conforme a la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 1/2015, se había opuesto a la aplicación de dicho régimen
sustitutivo en atención a su arraigo, al carácter desfavorable de la nueva redacción y a
su falta de vigencia al tiempo de los hechos.
Por tales razones, la fiscal concluye que «la Audiencia Provincial de Málaga, al
aplicar este precepto a hechos anteriores a su entrada en vigor, “cercenó la exigencia de
previsibilidad” del recurrente “frente a la reacción estatal”, esto es, frente a la pena que
realmente se le podía imponer, que resultó quebrada por la aplicación de la legislación
posterior desfavorable (STC 54/2023, FJ 6)».
En caso de no estimarse la vulneración del art. 25.1 CE, se sostiene que las
resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) del recurrente, por su deficiente motivación en los términos del propio
art. 89 CP que fue aplicado. Solo tuvieron en cuenta «la gravedad de los hechos objeto
de la condena y [el] peligro del penado para la sociedad», pero no valoraron «los dos
criterios, íntimamente conectados y de inequívoca significación político criminal,
enunciados en el art. 89 CP: la necesidad de asegurar la defensa del orden jurídico y de
restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito». Tampoco se
hizo «cuestión de que en la aplicación del sustitutivo parcial de expulsión del art. 89 CP
era necesario que la expulsión fuera proporcionada “a la vista de las circunstancias del
hecho y las personales de su autor, en particular su arraigo en España” (art. 89.4 CP)
[…]. [L]a Audiencia se limita a manifestar que no considera suficiente el arraigo alegado
para no adoptar la medida legal referida, esto es, la expulsión, pero no hace valoración
alguna de las circunstancias personales, familiares, sociales y laborales del recurrente.
Sobre este extremo, la afirmación judicial de que no considera suficiente el arraigo
alegado contrasta con el hecho de que el recurrente aportó en el procedimiento de
ejecución, como prueba documental, fotocopia del contrato de trabajo indefinido y del
informe de vida laboral. En este sentido, la mera afirmación judicial referida de
insuficiencia del arraigo alegado, sin más razonamiento, no satisface las exigencias
constitucionales derivadas del art. 24.1 CE de que los órganos judiciales especifiquen el
discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante y que este
discurso permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que
fundamenten la decisión, de acuerdo con la doctrina constitucional».