Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12409)
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81334
como medida sustitutiva de la ejecución del resto de la pena privativa de libertad que se
le había impuesto y que estaba cumpliendo en régimen de libertad condicional.
El recurrente, como ha quedado reflejado en los antecedentes, solicita la estimación
del recurso y sostiene que la expulsión vulneró el principio de legalidad (art. 25.1 CE), la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y la intimidad familiar (arts. 18 CE
y 8 CEDH), por (i) haberse acordado aplicando una regulación desfavorable que no
estaba vigente en la fecha de los hechos de mayo de 2015 por los que fue condenado,
sino desde el 1 de julio de ese año, como consecuencia de la nueva redacción del
art. 89 CP, menos favorable y debida a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que
permite la expulsión de extranjeros residentes, como era su caso; (ii) haberse adoptado
de forma inmotivada, sin que el fiscal la solicitase y sin audiencia del penado y (iii)
resultar desproporcionada a la vista de haber cumplido la mayor parte de la pena y de su
arraigo familiar y laboral.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en igual sentido, interesa la estimación del
recurso al considerar que la autorización de expulsión del territorio nacional del
recurrente vulneró el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y el derecho fundamental
que dicho principio incorpora por no respetar la prohibición de aplicar retroactivamente
una ley penal desfavorable y, subsidiariamente, alega que las resoluciones que
acordaron dicha autorización vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) del recurrente por no cumplir con las exigencias constitucionales de
motivación.
b) El presente recurso de amparo, teniendo en cuenta las vulneraciones
denunciadas por las partes, tiene como objeto principal decidir si las resoluciones
judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por
haberse acordado la expulsión del territorio nacional del recurrente aplicando
retroactivamente una norma penal que se afirma desfavorable y que no estaba vigente
en la fecha de los hechos que motivaron su condena.
Por tal motivo, se analizará, en primer lugar, esta queja, cuya apreciación –ya se
adelanta– conduce a una solución más temprana del recurso, presenta mayor
retroacción y asegura la más amplia tutela de los derechos fundamentales del
recurrente, haciendo innecesario el examen del resto [SSTC 41/2022, de 21 de marzo,
FJ 3; 47/2023, de 10 de mayo, FJ 1 c), y 107/2024, de 9 de septiembre, FJ 2 c), entre
otras muchas].
2. Doctrina sobre la garantía inherente al derecho a la legalidad penal de
prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable relativa a la pena a
cumplir.
El objeto de nuestro enjuiciamiento fue abordado en la STC 54/2023, de 22 de mayo,
que en aquel momento reconoció la novedad de la cuestión planteada que consistía en
determinar si el derecho fundamental que prohíbe aplicar retroactivamente la ley penal
desfavorable (art. 25.1 CE), que resulta del principio nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege, comprendía las normas que regulaban la sustitución de penas privativas de
libertad del art. 88 CP en su redacción anterior a la aprobación de la Ley
Orgánica 1/2015 que derogó tal precepto (STC 54/2023, FJ 2). Se trata ahora de
resolver si dicha prohibición se extiende también a las normas que regulan la sustitución
de penas privativas de libertad por expulsión del territorio nacional del art. 89 CP.
Nuestra respuesta fue positiva y reflejo de la progresiva evolución de la doctrina del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo que respecta a España: SSTEDH de 15
de diciembre de 2009, asunto Gurguchiani c. España, y de 21 de octubre de 2013,
asunto Del Río Prada c. España), que –se decía– ha ido «ensanchando» el ámbito
material del principio de legalidad penal en relación con la previsibilidad de la pena a
cumplir para incluir supuestos que tradicionalmente se relacionaban con la fase de
ejecución de la pena. Esta extensión obedece a la dificultad de deslindar la pena
amparada por las garantías del principio de legalidad de su ejecución y, sobre todo, a la
cve: BOE-A-2025-12409
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
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como medida sustitutiva de la ejecución del resto de la pena privativa de libertad que se
le había impuesto y que estaba cumpliendo en régimen de libertad condicional.
El recurrente, como ha quedado reflejado en los antecedentes, solicita la estimación
del recurso y sostiene que la expulsión vulneró el principio de legalidad (art. 25.1 CE), la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y la intimidad familiar (arts. 18 CE
y 8 CEDH), por (i) haberse acordado aplicando una regulación desfavorable que no
estaba vigente en la fecha de los hechos de mayo de 2015 por los que fue condenado,
sino desde el 1 de julio de ese año, como consecuencia de la nueva redacción del
art. 89 CP, menos favorable y debida a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que
permite la expulsión de extranjeros residentes, como era su caso; (ii) haberse adoptado
de forma inmotivada, sin que el fiscal la solicitase y sin audiencia del penado y (iii)
resultar desproporcionada a la vista de haber cumplido la mayor parte de la pena y de su
arraigo familiar y laboral.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en igual sentido, interesa la estimación del
recurso al considerar que la autorización de expulsión del territorio nacional del
recurrente vulneró el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y el derecho fundamental
que dicho principio incorpora por no respetar la prohibición de aplicar retroactivamente
una ley penal desfavorable y, subsidiariamente, alega que las resoluciones que
acordaron dicha autorización vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) del recurrente por no cumplir con las exigencias constitucionales de
motivación.
b) El presente recurso de amparo, teniendo en cuenta las vulneraciones
denunciadas por las partes, tiene como objeto principal decidir si las resoluciones
judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por
haberse acordado la expulsión del territorio nacional del recurrente aplicando
retroactivamente una norma penal que se afirma desfavorable y que no estaba vigente
en la fecha de los hechos que motivaron su condena.
Por tal motivo, se analizará, en primer lugar, esta queja, cuya apreciación –ya se
adelanta– conduce a una solución más temprana del recurso, presenta mayor
retroacción y asegura la más amplia tutela de los derechos fundamentales del
recurrente, haciendo innecesario el examen del resto [SSTC 41/2022, de 21 de marzo,
FJ 3; 47/2023, de 10 de mayo, FJ 1 c), y 107/2024, de 9 de septiembre, FJ 2 c), entre
otras muchas].
2. Doctrina sobre la garantía inherente al derecho a la legalidad penal de
prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable relativa a la pena a
cumplir.
El objeto de nuestro enjuiciamiento fue abordado en la STC 54/2023, de 22 de mayo,
que en aquel momento reconoció la novedad de la cuestión planteada que consistía en
determinar si el derecho fundamental que prohíbe aplicar retroactivamente la ley penal
desfavorable (art. 25.1 CE), que resulta del principio nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege, comprendía las normas que regulaban la sustitución de penas privativas de
libertad del art. 88 CP en su redacción anterior a la aprobación de la Ley
Orgánica 1/2015 que derogó tal precepto (STC 54/2023, FJ 2). Se trata ahora de
resolver si dicha prohibición se extiende también a las normas que regulan la sustitución
de penas privativas de libertad por expulsión del territorio nacional del art. 89 CP.
Nuestra respuesta fue positiva y reflejo de la progresiva evolución de la doctrina del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo que respecta a España: SSTEDH de 15
de diciembre de 2009, asunto Gurguchiani c. España, y de 21 de octubre de 2013,
asunto Del Río Prada c. España), que –se decía– ha ido «ensanchando» el ámbito
material del principio de legalidad penal en relación con la previsibilidad de la pena a
cumplir para incluir supuestos que tradicionalmente se relacionaban con la fase de
ejecución de la pena. Esta extensión obedece a la dificultad de deslindar la pena
amparada por las garantías del principio de legalidad de su ejecución y, sobre todo, a la
cve: BOE-A-2025-12409
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Núm. 146