Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12411)
Sala Segunda. Sentencia 113/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5901-2024. Promovido por doña Janire Matos Mínguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81344

a) Doña Janire Matos Mínguez es madre biológica de un niño, nacido el 19 de
febrero de 2022, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 24 de
marzo de 2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoció el derecho a
la prestación por maternidad durante dieciséis semanas. Frente a dicha resolución
presentó reclamación previa, en la que solicitó la revisión de la prestación ya obtenida,
reclamando su ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya
reconocido uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el
supuesto de una familia biparental. La reclamación previa fue desestimada por el INSS
mediante resolución de 4 de abril de 2022.
b) Agotada así la vía administrativa, doña Janire Matos Mínguez formuló demanda
contra el INSS ante la jurisdicción social, que fue desestimada por sentencia de 6 de
octubre de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao (autos núm. 508-2022).
c) La demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue
desestimado por sentencia de 4 de abril de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco (recurso de suplicación núm. 2816-2022).
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 3215-2023), que fue inadmitido mediante auto de 9
de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho
garantizado en el art. 14 CE, por tres motivos.
En primer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en
discriminación del menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la
normativa aplicable implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia
monoparental, al contar este con menor número de semanas de prestación y cuidados
que el nacido en una familia biparental.
En segundo lugar, se alega que las resoluciones impugnadas incurren en
discriminación directa por razón de circunstancias personales y familiares, pues el trato
perjudicial para la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental,
es decir, de su condición familiar, que surge de una decisión tomada en el ejercicio del
libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), que se vincula con las convicciones
más íntimas de la persona (art. 16 CE).
En tercer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas llevan a cabo una
interpretación restrictiva de la normativa aplicable que provoca una discriminación
indirecta por razón de sexo, puesto que siendo una mujer el progenitor único en la
mayoría de las familias monoparentales, la mujer que decide formar una familia
monoparental resulta perjudicada en comparación con las familias biparentales en
cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de un hijo.
4. Mediante providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo,
apreciando que concurre en él la especial trascendencia constitucional que exige el
art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia
de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera
provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó recabar del Juzgado de lo Social núm. 7 de
Bilbao, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de
Sala de lo Social del Tribunal Supremo la remisión de testimonio de las actuaciones
respectivas (autos núm. 508-2022, recurso de suplicación núm. 2816-2022 y recurso
de casación para la unificación de doctrina núm. 3215-2023), y se requirió al juzgado
para que procediera a emplazar a quienes fueron parte en el procedimiento, para que,
en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso
constitucional.

cve: BOE-A-2025-12411
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Núm. 146