Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12414)
Sala Segunda. Sentencia 116/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7684-2024. Promovido por doña Ester Cerezo Roselló en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81360
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Cerezo Roselló es madre biológica de una niña, nacida el 26 de
octubre de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 27 de
noviembre de 2020 le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor por el período que
va desde el 26 de octubre de 2020 al 14 de febrero de 2021 (dieciséis semanas).
Posteriormente, el 27 de julio de 2021 la actora solicitó la ampliación de su permiso,
añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (doce semanas).
b) A la vista del silencio administrativo que había obtenido su solicitud, la
demandante de amparo, con fecha de 12 de septiembre de 2021 presentó reclamación
previa administrativa, interesando el reconocimiento de las dieciséis semanas
correspondientes al otro progenitor, de conformidad con el art. 48.4 del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reclamación que le fue desestimada por resolución
del INSS, mediante resolución de 2 de septiembre de 2021.
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
seguridad Social (TGSS) por entender que se la estaba discriminando por razón de sexo
y a su hijo menor por razón de nacimiento ex art. 14 CE en relación con el art. 39 CE,
solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por nacimiento y
cuidado de menor por doce semanas adicionales, tiempo que le hubiera correspondido al
otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental.
d) Mediante sentencia núm. 357/2022, de 3 de octubre (autos núm. 1035-2021), el
Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca estimó en parte la demanda,
declarando el derecho de la actora a ocho semanas adicionales a las reconocidas en vía
administrativa.
e) La TGSS y el INSS formularon recurso de suplicación frente a la anterior
resolución, que fue estimado por sentencia núm. 360/2023, de 26 de junio de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares-Palma de Mallorca (recurso
de suplicación núm. 109-2023), revocando el pronunciamiento de la instancia y
rechazando la solicitud de ampliación de la prestación. Para ello argumenta que, dado
que lo que se solicita es una prestación destinada a atender el periodo de descanso por
maternidad previsto en el estatuto de los trabajadores, la mera ampliación del periodo de
percepción de la prestación carece de trascendencia si no va acompañada de una
efectiva ampliación del periodo de descanso previamente reconocido por la empresa.
f) Doña Ester Cerezo Roselló interpuso recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 1398-2024, que fue inadmitido por auto de fecha 18 de septiembre
de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por carecer de contenido
casacional, al haberse dictado ya por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo la sentencia de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783) que, tras reseñar
que el reconocimiento al único progenitor de una familia monoparental de la prestación
por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor no es
exigencia ni de la Constitución Española, ni de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o
tratado internacional ratificado por España, y que no es función de los jueces y tribunales
la modificación del régimen prestacional de la seguridad social ni de la organización de la
suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley, fijó por auto aclaratorio
de 11 de enero de 2024 como doctrina jurisprudencial: «Respecto de la prestación por
cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el
reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y
coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor». Doctrina reiterada,
entre otras, en SSTS de 14 de junio de 2023 [recurso de unificación de doctrina
núm. 1642-2022 (ECLI:ES:TS:2023:3053)] y de 12 de diciembre de 2023 [recurso de
cve: BOE-A-2025-12414
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81360
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Cerezo Roselló es madre biológica de una niña, nacida el 26 de
octubre de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 27 de
noviembre de 2020 le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor por el período que
va desde el 26 de octubre de 2020 al 14 de febrero de 2021 (dieciséis semanas).
Posteriormente, el 27 de julio de 2021 la actora solicitó la ampliación de su permiso,
añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (doce semanas).
b) A la vista del silencio administrativo que había obtenido su solicitud, la
demandante de amparo, con fecha de 12 de septiembre de 2021 presentó reclamación
previa administrativa, interesando el reconocimiento de las dieciséis semanas
correspondientes al otro progenitor, de conformidad con el art. 48.4 del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reclamación que le fue desestimada por resolución
del INSS, mediante resolución de 2 de septiembre de 2021.
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
seguridad Social (TGSS) por entender que se la estaba discriminando por razón de sexo
y a su hijo menor por razón de nacimiento ex art. 14 CE en relación con el art. 39 CE,
solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por nacimiento y
cuidado de menor por doce semanas adicionales, tiempo que le hubiera correspondido al
otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental.
d) Mediante sentencia núm. 357/2022, de 3 de octubre (autos núm. 1035-2021), el
Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca estimó en parte la demanda,
declarando el derecho de la actora a ocho semanas adicionales a las reconocidas en vía
administrativa.
e) La TGSS y el INSS formularon recurso de suplicación frente a la anterior
resolución, que fue estimado por sentencia núm. 360/2023, de 26 de junio de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares-Palma de Mallorca (recurso
de suplicación núm. 109-2023), revocando el pronunciamiento de la instancia y
rechazando la solicitud de ampliación de la prestación. Para ello argumenta que, dado
que lo que se solicita es una prestación destinada a atender el periodo de descanso por
maternidad previsto en el estatuto de los trabajadores, la mera ampliación del periodo de
percepción de la prestación carece de trascendencia si no va acompañada de una
efectiva ampliación del periodo de descanso previamente reconocido por la empresa.
f) Doña Ester Cerezo Roselló interpuso recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 1398-2024, que fue inadmitido por auto de fecha 18 de septiembre
de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por carecer de contenido
casacional, al haberse dictado ya por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo la sentencia de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783) que, tras reseñar
que el reconocimiento al único progenitor de una familia monoparental de la prestación
por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor no es
exigencia ni de la Constitución Española, ni de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o
tratado internacional ratificado por España, y que no es función de los jueces y tribunales
la modificación del régimen prestacional de la seguridad social ni de la organización de la
suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley, fijó por auto aclaratorio
de 11 de enero de 2024 como doctrina jurisprudencial: «Respecto de la prestación por
cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el
reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y
coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor». Doctrina reiterada,
entre otras, en SSTS de 14 de junio de 2023 [recurso de unificación de doctrina
núm. 1642-2022 (ECLI:ES:TS:2023:3053)] y de 12 de diciembre de 2023 [recurso de
cve: BOE-A-2025-12414
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