Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061729)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24101

— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, informa:
El tramo del río Jerte donde se localizan las actuaciones en la piscina natural de Tornavacas (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 x= 271.618 m e Y= 4.459.714 m), se encuentra dentro de la distribución natural de piscícolas autóctonas de “interés regional” como
la trucha, que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico.
Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de
esta cuenca otras especies como la anguila.
La cimentación de apoyo de los paramentos de cierre de la piscina ocasiona una

barrera por salto, debido a que la losa se construyó superficialmente. Y con el tiempo se ha ido originando el descalce de la estructura por la erosión hídrica. Es importante la ubicación adecuada de los elementos en un río para minimizar los
efectos sobre la dinámica natural de sedimentos y reducir las labores de mantenimiento, como se expone de forma gráfica en “Medidas en piscinas naturales
para la compatibilidad en el medio fluvial y la franqueabilidad piscícola” de la web
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136

Tal y como se presenta el proyecto actual, en el plano “P05. Perfil longitudinal’ se observa que en la denominada “zona de restitución”, la estructura no es franqueable por los
peces a consecuencia del salto, aceleración de caudales y pérdida de calado.
Para el normal flujo de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola
se prescribe para la sección de estiaje que:


• Se disponga bajo la rasante natural del lecho (del orden del doble de los bolos
circulantes en crecidas ordinarias.



• En condiciones de caudales migratorios, la sección sea franqueable a nado por truchas entre los meses de noviembre y febrero y por ciprínidos reófilos entre marzo
y junio inclusive; manteniendo calados iguales o superiores a 20 cm y velocidades
de corriente inferiores a 1m/s o similares a las circundantes en los tramos de río
contiguos a la actuación.

Preferiblemente, las actuaciones dentro del cauce no deberán coincidir con la época de
freza, desarrollo de las puestas y alevinaje de truchas y ciprínidos, que corresponde a
los meses de diciembre a junio inclusive y se deberán disponer las ataguías y bombeos
necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los
trabajos’