Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

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perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento
de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica
a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
— Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales,
Patrimonio y Tauromaquia.
— Dirección General de Infraestructuras Viarias.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa:


• En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de septiembre de 1996,
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas
en el DOE n.º 14 el 1 de febrero de 1997.



• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.



• De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la de-