Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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Artículo 9. Protección y confidencialidad de los datos personales.
La persona empleada pública que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales y mantendrá
la debida reserva y confidencialidad en los asuntos que conozca por razón de su trabajo, en
idénticos términos que en el desarrollo de sus funciones presenciales.
Artículo 10. Prevención de riesgos laborales.
1. El lugar determinado por la persona teletrabajadora como puesto remoto, deberá cumplir
con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, prestando especial
atención a los aspectos relacionados con la seguridad, la ergonomía y los factores psicosociales.
2. C
 on el fin de facilitar a la persona empleada pública la constatación del cumplimiento de la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, se pondrá a su disposición, un cuestionario de comprobación elaborado por los servicios de prevención de riesgos
laborales. Esta herramienta de comprobación indicará, de forma automática, las medidas
preventivas que la persona teletrabajadora deberá aplicar. El cuestionario deberá ser cumplimentado, en el plazo de quince días desde la notificación de la autorización de teletrabajo, en el aplicativo de Control Horario en el que se encontrará dicho cuestionario, siendo
responsabilidad de la persona que lo cumplimente la veracidad de los datos consignados.
3. Las personas empleadas públicas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales comprometiéndose, dentro del plazo otorgado, a la cumplimentación, del cuestionario de comprobación elaborado por los servicios de prevención
de riesgos laborales, así como a implementar las medidas preventivas especificadas en el
mismo.
4. Las personas empleadas públicas acogidas a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar,
en todo caso, las medidas preventivas previstas en su actividad no presencial que se determinen por los servicios de prevención de riesgos laborales, bien a través del cuestionario
anteriormente mencionado o mediante informes específicos.
5. A efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
6. En caso de detectarse daños a la salud que pudieran estar relacionados con aspectos del
puesto de trabajo, las personas teletrabajadoras deberán autorizar a los servicios de prevención el acceso al lugar del teletrabajo a fin de llevar a cabo las comprobaciones necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva.