Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30211

Artículo 11. Medios tecnológicos y estructurales.
1. Los medios tecnológicos para la prestación durante las jornadas teletrabajables serán aportados por la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos y entes públicos
y estarán constituidos por un ordenador portátil con la configuración que defina el órgano
competente en materia de digitalización de la Administración, en función de la disponibilidad, así como los demás medios previstos en el apartado 3 de este artículo.
2. Las personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicios en esta modalidad
no presencial, deberán disponer de los medios indicados en la letra e) del apartado 3 del
artículo 15, de una conexión a internet que garantice la conectividad con los sistemas de
comunicación de la Administración, así como de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
3. L
 a Junta de Extremadura, sus organismos y entes públicos facilitarán, además:
a) El acceso a las herramientas ofimáticas de trabajo remoto o de trabajo colaborativo o
de ciberseguridad que se puedan precisar para el desarrollo de las funciones.
b) El acceso a las aplicaciones informáticas empleadas en el servicio, unidad o centro de
trabajo que sean susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.
c) El servicio de apoyo informático necesario en relación con las herramientas y los medios
que se pongan a disposición de la persona que tenga autorizado el teletrabajo.
d) El software para garantizar el acceso a los recursos tecnológicos corporativos en condiciones de seguridad y confidencialidad.
e) Los elementos adicionales que, en su caso, se determinen como nuevos mecanismos de
uso y acceso seguro a los recursos tecnológicos corporativos.
3. El órgano competente en materia de estrategia digital de la Administración, podrá revisar
las condiciones del equipo empleado en cualquier momento, previa la comunicación a la
persona que teletrabaja.
4. L
 os medios facilitados por la Administración, no se podrán emplear para finalidades diferentes derivadas de la prestación del servicio que justifica su entrega, y las personas
teletrabajadoras receptoras de los mismos, deberán garantizar su uso y custodia con la
debida diligencia.
Sólo se prestará el servicio de soporte de los medios corporativos y de los medios tecnológicos facilitados por la Administración.