Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30209
7. Por necesidades urgentes e imprevisibles del servicio y con una antelación mínima de un
día hábil, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podrá requerir la
presencia en el centro de trabajo de las personas que presten sus servicios en la modalidad
de teletrabajo. Asimismo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión, que podrán
coincidir en franjas horarias incluidas en la parte variable de la jornada, si las necesidades
del servicio precisaran de dicha intercomunicación.
8. Para garantizar los servicios mínimos los días de convocatoria de huelga, la prestación de
servicios será presencial.
9. Las personas que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos vigentes en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7. Organización y supervisión.
1. Corresponderá a las personas titulares de los servicios, unidades o centros de trabajo
determinar las tareas concretas a realizar en los días en que la prestación del servicio se
realice en régimen no presencial, así como del seguimiento y control del trabajo desarrollado durante el mismo, que deberá estar orientado al cumplimiento de los objetivos o
consecución de los resultados establecidos en cada servicio, unidad o centro de trabajo.
2. E
l sistema de control horario dispondrá de un instrumento de justificación de jornada no
presencial en la modalidad de teletrabajo, siendo obligatorio el registro de los fichajes mediante la correspondiente herramienta informática accesible a través del ordenador.
Artículo 8. Formación.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública y con la colaboración de los centros directivos competentes sobre las distintas materias, facilitará a las
personas autorizadas en régimen de teletrabajo y al que deba ejercer su supervisión, la
formación específica que pudiera considerarse conveniente en relación con esta modalidad
de prestación de servicios, así como de prevención de riesgos laborales, protección de
datos, ciberseguridad, confidencialidad, gestión por objetivos, evaluación del desempeño,
herramientas para el trabajo en remoto u otras similares, teniendo la obligación de recibir la citada formación si fueran convocados, salvo que razones del servicio, apreciadas
por la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo correspondiente, lo
impidiesen.
2. La asistencia a esta formación se computará como tiempo de trabajo a todos los efectos y
deberá realizarse en los quince días siguientes a la autorización. Dicha formación, no será
valorable a efectos de los procedimientos de provisión.
Jueves 29 de mayo de 2025
30209
7. Por necesidades urgentes e imprevisibles del servicio y con una antelación mínima de un
día hábil, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podrá requerir la
presencia en el centro de trabajo de las personas que presten sus servicios en la modalidad
de teletrabajo. Asimismo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión, que podrán
coincidir en franjas horarias incluidas en la parte variable de la jornada, si las necesidades
del servicio precisaran de dicha intercomunicación.
8. Para garantizar los servicios mínimos los días de convocatoria de huelga, la prestación de
servicios será presencial.
9. Las personas que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos vigentes en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7. Organización y supervisión.
1. Corresponderá a las personas titulares de los servicios, unidades o centros de trabajo
determinar las tareas concretas a realizar en los días en que la prestación del servicio se
realice en régimen no presencial, así como del seguimiento y control del trabajo desarrollado durante el mismo, que deberá estar orientado al cumplimiento de los objetivos o
consecución de los resultados establecidos en cada servicio, unidad o centro de trabajo.
2. E
l sistema de control horario dispondrá de un instrumento de justificación de jornada no
presencial en la modalidad de teletrabajo, siendo obligatorio el registro de los fichajes mediante la correspondiente herramienta informática accesible a través del ordenador.
Artículo 8. Formación.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública y con la colaboración de los centros directivos competentes sobre las distintas materias, facilitará a las
personas autorizadas en régimen de teletrabajo y al que deba ejercer su supervisión, la
formación específica que pudiera considerarse conveniente en relación con esta modalidad
de prestación de servicios, así como de prevención de riesgos laborales, protección de
datos, ciberseguridad, confidencialidad, gestión por objetivos, evaluación del desempeño,
herramientas para el trabajo en remoto u otras similares, teniendo la obligación de recibir la citada formación si fueran convocados, salvo que razones del servicio, apreciadas
por la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo correspondiente, lo
impidiesen.
2. La asistencia a esta formación se computará como tiempo de trabajo a todos los efectos y
deberá realizarse en los quince días siguientes a la autorización. Dicha formación, no será
valorable a efectos de los procedimientos de provisión.