Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30212

5. L
 a persona teletrabajadora no podrá modificar la configuración de los sistemas dispuestos
para el desempeño remoto, debiendo comunicar, sin dilación, los incidentes de seguridad
y privacidad de la información de los que pueda tener conocimiento durante el desempeño
laboral en esta modalidad y siguiendo el procedimiento dispuesto por el órgano competente
en materia de privacidad y seguridad de la información.
En ningún caso podrá utilizar medios no autorizados por el centro directivo competente
en materia de digitalización de la administración para el acceso remoto a la plataforma
tecnológica, o para el uso de servicios, informaciones y sistemas corporativos de la Junta
de Extremadura.
6. En ningún caso, lo dispuesto en este artículo, podrá suponer, con carácter general, una
duplicidad de medios a disposición del personal en función de las jornadas con actividad
presencial y de las jornadas en régimen de teletrabajo.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de autorización
Artículo 12. Requisitos previos.
1. La autorización del teletrabajo, condicionada a las necesidades del servicio debidamente
acreditadas, exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo o equivalente en el régimen de personal laboral, o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto de trabajo.
En este último caso, si la persona solicitante del teletrabajo resulta autorizada, deberá
solicitar el reingreso e incorporarse a su puesto de trabajo, desde la situación administrativa en la que se encuentre, antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera
constar en la resolución de autorización.
b) Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses en el puesto de trabajo para el
que solicita la modalidad de teletrabajo, o en su caso, haber quedado demostrada ante
la persona titular del servicio, unidad o centro de trabajo correspondiente, y con anterioridad a solicitar el teletrabajo, la experiencia profesional en puestos con funciones
y tareas análogas a las que se pretenden desempeñar bajo este régimen, acreditada
mediante informe del titular del servicio, unidad o centro de trabajo de adscripción de
tales puestos.
c) Tener los suficientes conocimientos informáticos y telemáticos que requiera el ejercicio
de las funciones a desempeñar mediante la modalidad del teletrabajo. El cumplimiento
de este requisito será manifestado por la persona teletrabajadora en su solicitud de
teletrabajo.