Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30213

d) Haber transcurrido un año desde la revocación de una autorización de teletrabajo por
las causas previstas en las letras b) y c) del artículo 21 del presente Decreto.
e) F
 ormalizar el AIT previsto en el artículo 15 de este Decreto.
f) No tener reconocida o autorizada la compatibilidad para el desempeño de un segundo
puesto de trabajo o actividad en el sector público o en el privado y cumplir con este
requisito durante toda la autorización del teletrabajo.
2. Asimismo, la autorización del teletrabajo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos
objetivos:
a) Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de
teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.
b) Disponer, en la fecha en que se inicie la prestación del servicio en la modalidad no presencial, del equipo informático y de los sistemas de comunicación establecidos en el
artículo 11 de la presente norma.
3. El cumplimiento de los requisitos expresados en los apartados anteriores, deberán mantenerse durante el periodo de vigencia de la autorización de prestación de servicios bajo
la modalidad de teletrabajo, estando sujetos a la comprobación correspondiente, y en su
caso, a la disponibilidad de los medios suministrados por parte de la Administración.
Artículo 13. Presentación de la solicitud y tramitación.
1. Las personas empleadas públicas que deseen presar servicios mediante la modalidad teletrabajo podrán presentar en cualquier momento la solicitud telemática en la plataforma
de control horario, según modelo normalizado, que se adjunta como anexo II al presente
decreto.
2. Las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos equivalentes de los organismos y
entes públicos, son los órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de teletrabajo.
3. Recibidas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos previos por las
Secretarías Generales, éstas requerirán a las personas responsables del servicio, unidad
o centro de trabajo de adscripción de las personas empleadas públicas, que remitan en el
plazo de diez días hábiles el informe, según modelo aprobado por resolución de la Dirección
General de Función Pública, relativo a las siguientes cuestiones: