Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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a) Comprobación de que el puesto de trabajo es susceptible de ser desempeñado bajo la
modalidad no presencial.
b) Compatibilidad de la autorización del teletrabajo con las necesidades del servicio o indicación de los motivos que fundamentan la falta de la misma.
c) Determinación de las jornadas diarias concretas que se desea realizar en actividad no
presencial.
d) Identificación de la persona empleada pública que supervisará el teletrabajo.
4. El informe se remitirá a la Secretaría General correspondiente u órgano equivalente de los
organismos y entes públicos. Si fuera favorable, se adjuntará el Acuerdo Individualizado
de Teletrabajo.
Si el informe es desfavorable, se dará audiencia a la persona interesada para que en el
plazo de diez días hábiles pueda alegar lo que considere conveniente. En el caso de que
se estimaran las alegaciones presentadas, la persona responsable del servicio, unidad o
centro de trabajo recabará la formalización del AIT, que se remitirá al órgano competente
para la resolución de la solicitud.
Artículo 14. Resolución.
1. El órgano competente, a la vista de todas las actuaciones, resolverá las solicitudes autorizando o denegando la prestación de servicios en la modalidad no presencial. Si la resolución es favorable, indicará expresamente, que la duración del teletrabajo y los días concretos a realizar bajo esta modalidad de prestación de servicios, serán los establecidos en el
Acuerdo Individual de Teletrabajo consensuado por la persona solicitante y el responsable
del servicio, unidad o centro de trabajo.
En el AIT también se identificará a la persona encargada de la supervisión, a la que también
le será notificada la resolución de autorización.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes, será de tres meses, entendiéndose desestimada la misma por el transcurso de dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa.
La resolución de la Secretaría General autorizando o denegando el teletrabajo agota la vía
administrativa.
3. Anualmente, la Dirección General de Función Pública facilitará a las personas que ostentan
la representación de los empleados y empleadas públicas, el listado de resoluciones de
autorización del teletrabajo.