Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30216
d) Cumplir con el requisito de no desempeñar actividades públicas o privadas durante la
autorización del teletrabajo, recogido en el artículo 12.1 f) del presente Decreto.
e) Disponer de un teléfono móvil inteligente y línea móvil asociada al mismo con acceso a
internet bajo su control exclusivo y autorizar la recepción de sms y/o mensajes de las
apps determinadas por el responsable de privacidad y seguridad de la Junta de Extremadura, como mecanismo de doble factor de autenticación para garantizar la seguridad
de la conexión remota, además de lo indicado en el artículo 11 de este decreto.
f) Asumir el cumplimiento de las tareas encomendadas para la consecución de los objetivos del servicio, unidad o centro de trabajo en el que se ubica el puesto de trabajo, tanto
las presentes como las futuras, si éstas cambiaran.
4. E
l AIT podrá ser objeto de modificación durante la vigencia del teletrabajo cuando las
necesidades del servicio así lo requieran o por circunstancias sobrevenidas de la persona
teletrabajadora, debiendo notificarse estas modificaciones a la Secretaría General correspondiente.
Artículo 16. Régimen especial por circunstancias excepcionales.
1. Con carácter excepcional, se podrá implantar la prestación del servicio en la modalidad del
teletrabajo en los casos siguientes:
a) Cuando se declaren situaciones de emergencia sanitarias, ambientales o de fuerza mayor derivadas de planes de protección civil, de instrucciones de la Autoridad Sanitaria o
de otra índole, sin necesidad de solicitud previa y de conformidad con las instrucciones
que se dicten al efecto.
b) Por cualquier otra causa no imputable a la persona trabajadora que impida desarrollar
coyunturalmente su jornada de trabajo con total normalidad, tales como necesidades de
prevención de riesgos laborales, realización de obras o reformas del lugar de trabajo, o
mudanzas entre distintos centros de trabajo.
c) Por el tiempo indispensable para atender necesidades sobrevenidas de conciliación debidamente justificadas, siempre que no proceda hacer uso de algún tipo de licencia o
permiso.
d) Cuando los informes de adaptación de puesto de trabajo emitidos por los servicios de
prevención incluyan, como medida preventiva, la prestación de servicio en régimen de
teletrabajo. Se podrá acordar un régimen de jornada y horario específico para esta situación diferente al general establecido en el presente Decreto.
Jueves 29 de mayo de 2025
30216
d) Cumplir con el requisito de no desempeñar actividades públicas o privadas durante la
autorización del teletrabajo, recogido en el artículo 12.1 f) del presente Decreto.
e) Disponer de un teléfono móvil inteligente y línea móvil asociada al mismo con acceso a
internet bajo su control exclusivo y autorizar la recepción de sms y/o mensajes de las
apps determinadas por el responsable de privacidad y seguridad de la Junta de Extremadura, como mecanismo de doble factor de autenticación para garantizar la seguridad
de la conexión remota, además de lo indicado en el artículo 11 de este decreto.
f) Asumir el cumplimiento de las tareas encomendadas para la consecución de los objetivos del servicio, unidad o centro de trabajo en el que se ubica el puesto de trabajo, tanto
las presentes como las futuras, si éstas cambiaran.
4. E
l AIT podrá ser objeto de modificación durante la vigencia del teletrabajo cuando las
necesidades del servicio así lo requieran o por circunstancias sobrevenidas de la persona
teletrabajadora, debiendo notificarse estas modificaciones a la Secretaría General correspondiente.
Artículo 16. Régimen especial por circunstancias excepcionales.
1. Con carácter excepcional, se podrá implantar la prestación del servicio en la modalidad del
teletrabajo en los casos siguientes:
a) Cuando se declaren situaciones de emergencia sanitarias, ambientales o de fuerza mayor derivadas de planes de protección civil, de instrucciones de la Autoridad Sanitaria o
de otra índole, sin necesidad de solicitud previa y de conformidad con las instrucciones
que se dicten al efecto.
b) Por cualquier otra causa no imputable a la persona trabajadora que impida desarrollar
coyunturalmente su jornada de trabajo con total normalidad, tales como necesidades de
prevención de riesgos laborales, realización de obras o reformas del lugar de trabajo, o
mudanzas entre distintos centros de trabajo.
c) Por el tiempo indispensable para atender necesidades sobrevenidas de conciliación debidamente justificadas, siempre que no proceda hacer uso de algún tipo de licencia o
permiso.
d) Cuando los informes de adaptación de puesto de trabajo emitidos por los servicios de
prevención incluyan, como medida preventiva, la prestación de servicio en régimen de
teletrabajo. Se podrá acordar un régimen de jornada y horario específico para esta situación diferente al general establecido en el presente Decreto.