Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30217

Si desaparecen las causas que dieron lugar a la emisión del informe de adaptación de
puesto se dará por extinguida la autorización concedida pasando a ser de aplicación el
régimen general establecido en la presente norma.
e) Cuando resulte necesaria o recomendable por razones de salud debidamente acreditada
mediante informe médico, por el tiempo indispensable y previo informe del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales correspondiente.
Si desaparecen las causas que dieron lugar a la emisión del informe de adaptación de
puesto se dará por extinguida la autorización concedida pasando a ser de aplicación el
régimen general establecido en la presente norma.
En todos estos casos, no será de aplicación lo establecido con relación al número máximo
de personal empleado público que pudiera encontrase simultáneamente prestando servicio
en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.
2. En los supuestos contemplados en las letras a) y b), la autorización del teletrabajo del
personal empleado público que se vea afectado se notificará al Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales, a sus representantes legales y al Comité de Seguridad y Salud correspondiente.
3. En las resoluciones de autorización del teletrabajo se indicará expresamente, las condiciones generales en que habrá de realizarse la prestación del servicio, incluyéndose en todo
caso la distribución de la jornada, que podrá extenderse a la totalidad de las jornadas
semanales, así como el tiempo estimado de duración de esta modalidad si no pudiera establecerse con exactitud su duración.
Artículo 17. Causas de denegación.
Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio bajo la modalidad no presencial
se denegarán por alguna de las siguientes causas:
a) No desempeñar un puesto teletrabajable.
b) No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.
c) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio.
d) Existir limitaciones en las infraestructuras tecnológicas o imposibilidad de garantizar la
conectividad en puesto remoto del solicitante.