Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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Artículo 18. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando existan varias personas en un mismo servicio, unidad o centro de trabajo que deseen acceder a la modalidad de teletrabajo y, por necesidades del servicio, no fuera posible
autorizar a todas ellas dicha modalidad en un mismo periodo de tiempo, el orden de acceso
se establecerá en función de un baremo aprobado, previa negociación con las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación correspondiente, que se adjunta como anexo
I al presente decreto.
2. En el caso de que existan solicitudes de teletrabajo denegadas o que pudieran serlo por
razón del número máximo de puestos de trabajo teletrabajables en un servicio, unidad o
centro de trabajo, en el proceso de valoración deberán participar, siempre que estén interesadas en prestar sus servicios bajo esta modalidad, las personas que vayan a finalizar su
autorización para teletrabajar, aquellas a las que se les hubiera denegado con anterioridad
por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, así como aquellas a las
que se les hubiera denegado o se les pudiera denegar por razones vinculadas al número de
efectivos de necesaria presencia física.
3. El resultado de este proceso de baremación determinará, en su caso, el régimen de prórrogas del teletrabajo establecido en el artículo 5.
4. No obstante, cuando en un mismo servicio, unidad o centro de trabajo existan varias personas que deseen acceder al teletrabajo y, por necesidades del servicio, no fuera posible
autorizar esta modalidad en un mismo periodo de tiempo a todas ellas, se procurará que,
en diferentes periodos, todas puedan teletrabajar.
Artículo 19. Suspensión y renuncia a la autorización de teletrabajo.
1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora que
no se encuentren incluidas en las causas de denegación, o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se podrá suspender la autorización del teletrabajo.
Cuando la suspensión se produzca a instancia de la persona teletrabajadora, será automática.
Si se produjera a instancia del superior jerárquico, la suspensión se mantendrá durante el
tiempo estrictamente indispensable, dictándose resolución en la que se indicará la causa
de la suspensión y la duración de la misma, así como soluciones alternativas si existieran.
2. Se podrá renunciar sin alegar causa alguna y en cualquier momento a la autorización del
teletrabajo, antes de que éste llegue a término.