Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30219

3. La suspensión y la aceptación de renuncia al régimen de teletrabajo se efectuarán por resolución del titular de la Secretaría General o del órgano que, en su caso, resulte competente.
Artículo 20. Extinción automática del teletrabajo.
La autorización de la prestación de servicios bajo la modalidad no presencial finalizará automáticamente por las siguientes causas:
a) Por llegar a término el tiempo para el que se otorgó, o en su caso, por el que se
prorrogó.
b) Por cambio del puesto de trabajo de la persona empleada pública, salvo que éste se
produzca a un puesto del mismo o similar contenido funcional y se cumplan todos los
requisitos establecidos en el presente decreto.
c) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo o equivalente en el
caso de personal laboral.
Artículo 21. Revocación de la autorización.
1. La autorización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá revocarse
por alguna de las siguientes causas:
a) Necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas mediante informe del
responsable del servicio, unidad o centro de trabajo.
b) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del superior jerárquico, de las tareas encomendadas para la consecución de los objetivos establecidos
en el AIT.
c) Incumplimiento, debidamente acreditado y justificado mediante informe del órgano
competente en cada caso, de los compromisos asumidos por la persona teletrabajadora
en el AIT.
d) Denegación del acceso al lugar de teletrabajo a los miembros de los servicios de prevención con objeto de efectuar las comprobaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad preventiva cuando el mismo fuera solicitado tras la detección de daños a la
salud.
2. Recibido informe de la persona titular del servicio, unidad o centro de trabajo para la revocación de la autorización del teletrabajo, el órgano competente, dictará resolución revocatoria en el caso de que resultara acreditada alguna de las causas contempladas en el
presente artículo.