Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
30220
Jueves 29 de mayo de 2025
3. Semestralmente, se facilitará por la Dirección General de Función Pública a las personas
que ostente la representación sindical, el listado de resoluciones de revocación de las autorizaciones de teletrabajo.
CAPÍTULO IV
Evaluación y seguimiento
Artículo 22. Comisión de Seguimiento y Evaluación.
1. Adscrito a la Dirección General de Función Pública, se crea la Comisión de Seguimiento y
Evaluación, que será el órgano encargado de la evaluación y el seguimiento de la prestación de servicios en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
2. S
u composición será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Función Pública o persona en
quien delegue.
b) Vocales:
— Las personas titulares de las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías de
la Junta de Extremadura o personas en quienes deleguen.
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de digitalización de
la Administración o persona en quien delegue.
— La persona titular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o persona en
quien delegue.
— La persona titular del Servicio competente en materia de teletrabajo dentro de la
Dirección General de Función Pública o persona en quien delegue.
— La persona titular del Servicio competente en materia de calidad de los servicios
dentro de la Dirección General de Función Pública o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de cada una de las centrales sindicales presentes
en la Mesa Sectorial de Administración General y una persona de cada una de las
centrales sindicales presentes en la Comisión Negociadora del personal laboral, salvo
que ya formen parte de la primera.
c)
Secretaria: Una persona que preste sus servicios como personal funcionario en la
Dirección General de Función Pública, con voz pero sin voto en la toma de decisiones de
la Comisión.
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Jueves 29 de mayo de 2025
3. Semestralmente, se facilitará por la Dirección General de Función Pública a las personas
que ostente la representación sindical, el listado de resoluciones de revocación de las autorizaciones de teletrabajo.
CAPÍTULO IV
Evaluación y seguimiento
Artículo 22. Comisión de Seguimiento y Evaluación.
1. Adscrito a la Dirección General de Función Pública, se crea la Comisión de Seguimiento y
Evaluación, que será el órgano encargado de la evaluación y el seguimiento de la prestación de servicios en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
2. S
u composición será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Función Pública o persona en
quien delegue.
b) Vocales:
— Las personas titulares de las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías de
la Junta de Extremadura o personas en quienes deleguen.
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de digitalización de
la Administración o persona en quien delegue.
— La persona titular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o persona en
quien delegue.
— La persona titular del Servicio competente en materia de teletrabajo dentro de la
Dirección General de Función Pública o persona en quien delegue.
— La persona titular del Servicio competente en materia de calidad de los servicios
dentro de la Dirección General de Función Pública o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de cada una de las centrales sindicales presentes
en la Mesa Sectorial de Administración General y una persona de cada una de las
centrales sindicales presentes en la Comisión Negociadora del personal laboral, salvo
que ya formen parte de la primera.
c)
Secretaria: Una persona que preste sus servicios como personal funcionario en la
Dirección General de Función Pública, con voz pero sin voto en la toma de decisiones de
la Comisión.