Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30205
de servicios de las personas empleadas públicas fuera de las dependencias de la Administración bajo la modalidad de teletrabajo.
2. A los efectos establecidos en la presente norma, se considera teletrabajo a la modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido funcional del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración mediante el uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones.
3. La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo es voluntaria y reversible, debiendo ser autorizada expresamente en los términos previstos en el presente Decreto, no
pudiendo suponer ningún incumplimiento de la jornada ni del horario del personal empleado público.
4. Las personas que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos tanto individuales como colectivos que el resto del personal que trabaje presencialmente. El
teletrabajo no supone modificación alguna en materia de prevención de riesgos laborales,
promoción profesional, retribuciones, formación, previsión social, negociación colectiva o
cualquier otro derecho salvo los inherentes a la realización de la prestación del servicio de
forma presencial.
Artículo 2. Principios orientadores.
Son principios orientadores de la presente norma:
a) Modernizar la actividad administrativa mediante el uso intensivo de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
b) Fomentar la cultura del desempeño del puesto de trabajo orientado a la consecución de
objetivos y a la evaluación del grado de cumplimiento de estos.
c) Completar los instrumentos existentes en materia de conciliación de la vida personal y
familiar.
d) Adaptar el entorno laboral en situaciones de violencia de género.
e) A
decuar el medio laboral a las dificultades de movilidad, gestación u otras análogas,
pudiendo ser una herramienta primordial para las adaptaciones de puestos de trabajo.
f) Contribuir a la disminución del riesgo de accidente laboral que conlleva el desplazamiento al lugar de trabajo.
Jueves 29 de mayo de 2025
30205
de servicios de las personas empleadas públicas fuera de las dependencias de la Administración bajo la modalidad de teletrabajo.
2. A los efectos establecidos en la presente norma, se considera teletrabajo a la modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido funcional del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración mediante el uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones.
3. La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo es voluntaria y reversible, debiendo ser autorizada expresamente en los términos previstos en el presente Decreto, no
pudiendo suponer ningún incumplimiento de la jornada ni del horario del personal empleado público.
4. Las personas que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos tanto individuales como colectivos que el resto del personal que trabaje presencialmente. El
teletrabajo no supone modificación alguna en materia de prevención de riesgos laborales,
promoción profesional, retribuciones, formación, previsión social, negociación colectiva o
cualquier otro derecho salvo los inherentes a la realización de la prestación del servicio de
forma presencial.
Artículo 2. Principios orientadores.
Son principios orientadores de la presente norma:
a) Modernizar la actividad administrativa mediante el uso intensivo de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
b) Fomentar la cultura del desempeño del puesto de trabajo orientado a la consecución de
objetivos y a la evaluación del grado de cumplimiento de estos.
c) Completar los instrumentos existentes en materia de conciliación de la vida personal y
familiar.
d) Adaptar el entorno laboral en situaciones de violencia de género.
e) A
decuar el medio laboral a las dificultades de movilidad, gestación u otras análogas,
pudiendo ser una herramienta primordial para las adaptaciones de puestos de trabajo.
f) Contribuir a la disminución del riesgo de accidente laboral que conlleva el desplazamiento al lugar de trabajo.