Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30206
g) Fomentar la capacidad de atracción y retención del talento en el empleo público mediante la modernización y flexibilización de las formas de prestación del trabajo.
h) C
oadyuvar a la disminución del absentismo laboral.
i) Colaborar en la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de los desplazamientos
por razones de trabajo y fomentando el ahorro y la eficiencia energética
j) Impulsar la iniciativa y autonomía personal, la motivación y el rendimiento laboral.
k) Colaborar con los instrumentos de cohesión territorial y políticas demográficas.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral, incluido el interino
y el temporal que preste sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura, sus organismos y entes públicos que preste sus servicios en puestos de trabajo
susceptibles de teletrabajo conforme a lo dispuesto en esta norma.
2. Las previsiones del presente Decreto se aplicarán a los Consorcios, Fundaciones y Entidades del Sector Público Autonómico cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno y, en
su caso, previa la negociación colectiva correspondiente.
3. Se excluye, en todo caso, al personal estatutario y funcionario de carácter asistencial del
Servicio Extremeño de Salud y al personal docente, los cuales se regirán por su propia
normativa sectorial.
Artículo 4. Ámbito objetivo.
1. Son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los
que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y con los medios requeridos para su desarrollo al menos una jornada de
trabajo a la semana.
2. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada mediante la presencia física
de la persona empleada pública.
3. N
o son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo:
a) Los puestos de las oficinas de registro físico y atención e información al ciudadano, salvo
que se incorporen soluciones tecnológicas que permitan el desempeño de sus funciones
a distancia.
Jueves 29 de mayo de 2025
30206
g) Fomentar la capacidad de atracción y retención del talento en el empleo público mediante la modernización y flexibilización de las formas de prestación del trabajo.
h) C
oadyuvar a la disminución del absentismo laboral.
i) Colaborar en la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de los desplazamientos
por razones de trabajo y fomentando el ahorro y la eficiencia energética
j) Impulsar la iniciativa y autonomía personal, la motivación y el rendimiento laboral.
k) Colaborar con los instrumentos de cohesión territorial y políticas demográficas.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral, incluido el interino
y el temporal que preste sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura, sus organismos y entes públicos que preste sus servicios en puestos de trabajo
susceptibles de teletrabajo conforme a lo dispuesto en esta norma.
2. Las previsiones del presente Decreto se aplicarán a los Consorcios, Fundaciones y Entidades del Sector Público Autonómico cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno y, en
su caso, previa la negociación colectiva correspondiente.
3. Se excluye, en todo caso, al personal estatutario y funcionario de carácter asistencial del
Servicio Extremeño de Salud y al personal docente, los cuales se regirán por su propia
normativa sectorial.
Artículo 4. Ámbito objetivo.
1. Son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los
que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y con los medios requeridos para su desarrollo al menos una jornada de
trabajo a la semana.
2. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada mediante la presencia física
de la persona empleada pública.
3. N
o son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo:
a) Los puestos de las oficinas de registro físico y atención e información al ciudadano, salvo
que se incorporen soluciones tecnológicas que permitan el desempeño de sus funciones
a distancia.