Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
30207
Jueves 29 de mayo de 2025
b) Los puestos que tengan asignados atención directa al público de forma predominantemente presencial durante su horario de prestación de servicios.
c) Los puestos de secretaría de dirección.
d) Los puestos de conductor, subalterno y ordenanza.
e) Los puestos de carácter asistencial en centros de atención de personas mayores, menores, dependientes o con diversidad funcional.
f) Los puestos que realicen de forma constante o predominante labores de campo, o que
requieran la presencia constante o predominante en ubicaciones físicas concretas distintas de las dependencias administrativas, tales como mataderos, obras, infraestructuras,
ITVs , espacios naturales y similares, así como los de carácter instrumental correspondientes a las áreas de laboratorios, mantenimiento y conservación de edificios, equipos
o instalaciones, los de las áreas de limpieza, y los de atención a emergencias y prevención de incendios.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 5. Duración.
1. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por idénticos periodos de tiempo al
inicialmente establecido, previo informe favorable de la persona responsable del servicio,
unidad o centro de trabajo de adscripción del puesto.
En todo caso, dicha prórroga estará condicionada a que en el momento de su concesión no
existiesen empleados o empleadas públicas que hayan formulado solicitud de autorización
del teletrabajo en el mismo servicio o unidad o que, habiéndolo solicitado, se les hubiera
denegado con anterioridad por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
12 o por razones vinculadas al número de efectivos de necesaria presencia física, y continúen interesados en prestar sus servicios bajo esta modalidad. En este último caso, será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto.
2. A estos efectos, la solicitud de prórroga se realizará al menos con tres meses de antelación
a la fecha de finalización de la autorización concedida por la Secretaría General correspondiente. Si el teletrabajo se hubiese autorizado por su duración mínima, la solicitud de
prórroga se formulará con un mes de antelación.
30207
Jueves 29 de mayo de 2025
b) Los puestos que tengan asignados atención directa al público de forma predominantemente presencial durante su horario de prestación de servicios.
c) Los puestos de secretaría de dirección.
d) Los puestos de conductor, subalterno y ordenanza.
e) Los puestos de carácter asistencial en centros de atención de personas mayores, menores, dependientes o con diversidad funcional.
f) Los puestos que realicen de forma constante o predominante labores de campo, o que
requieran la presencia constante o predominante en ubicaciones físicas concretas distintas de las dependencias administrativas, tales como mataderos, obras, infraestructuras,
ITVs , espacios naturales y similares, así como los de carácter instrumental correspondientes a las áreas de laboratorios, mantenimiento y conservación de edificios, equipos
o instalaciones, los de las áreas de limpieza, y los de atención a emergencias y prevención de incendios.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 5. Duración.
1. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por idénticos periodos de tiempo al
inicialmente establecido, previo informe favorable de la persona responsable del servicio,
unidad o centro de trabajo de adscripción del puesto.
En todo caso, dicha prórroga estará condicionada a que en el momento de su concesión no
existiesen empleados o empleadas públicas que hayan formulado solicitud de autorización
del teletrabajo en el mismo servicio o unidad o que, habiéndolo solicitado, se les hubiera
denegado con anterioridad por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
12 o por razones vinculadas al número de efectivos de necesaria presencia física, y continúen interesados en prestar sus servicios bajo esta modalidad. En este último caso, será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto.
2. A estos efectos, la solicitud de prórroga se realizará al menos con tres meses de antelación
a la fecha de finalización de la autorización concedida por la Secretaría General correspondiente. Si el teletrabajo se hubiese autorizado por su duración mínima, la solicitud de
prórroga se formulará con un mes de antelación.