Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30208
3. En todo caso, la autorización de prórroga o prórrogas de esta modalidad no presencial de
prestación del servicio podrá requerir la modificación del Acuerdo Individual de Teletrabajo
(en adelante, AIT).
Artículo 6. Jornada y horario.
1. Con carácter general, la prestación del servicio mediante la modalidad del teletrabajo tendrá una duración de tres días a la semana, pudiendo ampliarse o reducirse en función de
las disponibilidades del servicio y de las necesidades organizativas de cada unidad administrativa o de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 16.
2. La persona titular de la Secretaría General u órgano competente del organismo o ente público podrá disponer que un día determinado de la semana, quincena o mes, toda o parte
de la plantilla del servicio unidad o centro de trabajo correspondiente, preste servicios de
forma presencial simultáneamente.
3. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades, salvo en
el supuesto contemplado en el artículo 16.1 a). La jornada computable en los días de teletrabajo será idéntica a la prevista para los días de presencialidad conforme a la normativa
aplicable en materia de jornadas y horarios.
4. Los días designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo serán establecidos
en el AIT, regulado en el artículo 15 de este Decreto.
En caso de discrepancia entre el empleado público y la persona responsable del servicio,
unidad o centro de trabajo, la decisión corresponderá a la Secretaría General correspondiente u órgano equivalente de los organismos y entes públicos.
Asimismo, se establecerán en el AIT las franjas horarias de disponibilidad obligatorias, que
deberá coincidir al menos, con la parte fija del horario de trabajo, todo ello, sin perjuicio de
las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliación
de la vida familiar y laboral. El resto de la jornada en régimen de teletrabajo admitirá flexibilidad, respetando las pausas y los descansos entre jornadas.
5. Por circunstancias sobrevenidas o necesidades del servicio, y previa audiencia de la persona interesada, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podrá
modificar la distribución de la jornada de trabajo entre las modalidades presencial y no
presencial, así como reducir o incrementar el número de días semanales de teletrabajo
mientras persistan dichas circunstancias.
6. Las personas que tengan concedida una reducción de jornada laboral o permiso que justifique su falta de asistencia al trabajo deberán aplicar proporcionalmente dicha reducción o
permiso a la jornada presencial y a la jornada teletrabajable.
Jueves 29 de mayo de 2025
30208
3. En todo caso, la autorización de prórroga o prórrogas de esta modalidad no presencial de
prestación del servicio podrá requerir la modificación del Acuerdo Individual de Teletrabajo
(en adelante, AIT).
Artículo 6. Jornada y horario.
1. Con carácter general, la prestación del servicio mediante la modalidad del teletrabajo tendrá una duración de tres días a la semana, pudiendo ampliarse o reducirse en función de
las disponibilidades del servicio y de las necesidades organizativas de cada unidad administrativa o de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 16.
2. La persona titular de la Secretaría General u órgano competente del organismo o ente público podrá disponer que un día determinado de la semana, quincena o mes, toda o parte
de la plantilla del servicio unidad o centro de trabajo correspondiente, preste servicios de
forma presencial simultáneamente.
3. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades, salvo en
el supuesto contemplado en el artículo 16.1 a). La jornada computable en los días de teletrabajo será idéntica a la prevista para los días de presencialidad conforme a la normativa
aplicable en materia de jornadas y horarios.
4. Los días designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo serán establecidos
en el AIT, regulado en el artículo 15 de este Decreto.
En caso de discrepancia entre el empleado público y la persona responsable del servicio,
unidad o centro de trabajo, la decisión corresponderá a la Secretaría General correspondiente u órgano equivalente de los organismos y entes públicos.
Asimismo, se establecerán en el AIT las franjas horarias de disponibilidad obligatorias, que
deberá coincidir al menos, con la parte fija del horario de trabajo, todo ello, sin perjuicio de
las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliación
de la vida familiar y laboral. El resto de la jornada en régimen de teletrabajo admitirá flexibilidad, respetando las pausas y los descansos entre jornadas.
5. Por circunstancias sobrevenidas o necesidades del servicio, y previa audiencia de la persona interesada, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podrá
modificar la distribución de la jornada de trabajo entre las modalidades presencial y no
presencial, así como reducir o incrementar el número de días semanales de teletrabajo
mientras persistan dichas circunstancias.
6. Las personas que tengan concedida una reducción de jornada laboral o permiso que justifique su falta de asistencia al trabajo deberán aplicar proporcionalmente dicha reducción o
permiso a la jornada presencial y a la jornada teletrabajable.