Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30368

pio e Almendralejo, recorre la distancia comprendida entre las instalaciones que Viñaoliva
posee en el Polígono Industrial Calle Automoción, 1, hasta la planta ubicada en la parcela
300, polígono 10 de Almendralejo, ubicada a escasos 300 m al norte de la ubicación donde
se proyecta la actividad, por el margen de la carretera BA-012. Desde esta canalización,
se abastecerá a las nuevas instalaciones, realizando una acometida en la misma, con instalación del contador pertinente, para dar servicio a las necesidades de agua de la planta”.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para
el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de
uso suficientes.
Vertidos al DPH. Con fecha 29/10/2024 el Área de Calidad de las Aguas del organismo ha
informado lo siguiente:
“Una vez analizada la documentación técnica presentada, el Área de Calidad de las Aguas
de la Comisaría de Aguas de la CHG, informa en el ámbito de sus competencias de los
siguientes extremos:


a) Se proyecta una red separativa de las aguas residuales, diferenciando entre aguas
industriales, aguas fecales y aguas pluviales. Las aguas industriales y fecales son
recogidas en un depósito de acumulación de hormigón y reutilizadas en el proceso
de digestión, tales como:



— Lixiviados recogidos en los silos de almacenamiento exterior, tanto de materias
solidas como de digestato sólido y biomasa.



— Aguas de condensados, tantos los producidos en el proceso de secado de
biogás como las aguas condensadas generadas en la canalización del biogás,
desulfuración y separación de CO2, etc., estas son conducidas hasta un pozo de
condensados.



— Aguas de limpieza de las naves de recepción y mezcla, nave de recepción de purines y nave de separación de digestato.




— Las aguas fecales de los vestuarios y aseos del personal.
A
 nte este planteamiento, respecto de las aguas industriales y fecales, se entiende
que la actividad no producirá vertido al dominio público hidráulico y que, por tanto, no requiere la correspondiente autorización de vertido a que hace referencia
el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de
proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico y no comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales, se deben cumplir las siguientes
condiciones: