Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30369
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas,
fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en
relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición,
se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales debe ser vaciado con la periodicidad
adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión
externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que
permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
b) Se proyecta una red separativa de las aguas residuales, diferenciando entre aguas
industriales, aguas fecales y aguas pluviales. Según la documentación aportada, las
aguas pluviales de la zona pavimentada con hormigón y las aguas pluviales de las
cubiertas de las edificaciones se consideran aguas limpias ya que no están en contacto con ningún elemento, materia prima o producto terminado que pueda contaminarlas. Se prevé que las aguas pluviales atraviesen una zona verde y de plantación
de olivos, absorbiendo estos, parte de estas aguas, las cuales se evacúan a la cuneta
del camino existente.
Ante este planteamiento, respecto de las aguas pluviales, se informa de lo siguiente:
— El artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) prohíbe, con carácter general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En el
caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, esta autorización la otorga
Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG), a través de su Comisaría de
Aguas. El procedimiento de autorización se inicia a instancia del titular del vertido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (RDPH) en el caso de detección de vertidos no autorizados por
parte de CHG.
Jueves 29 de mayo de 2025
30369
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas,
fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en
relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición,
se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales debe ser vaciado con la periodicidad
adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión
externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que
permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
b) Se proyecta una red separativa de las aguas residuales, diferenciando entre aguas
industriales, aguas fecales y aguas pluviales. Según la documentación aportada, las
aguas pluviales de la zona pavimentada con hormigón y las aguas pluviales de las
cubiertas de las edificaciones se consideran aguas limpias ya que no están en contacto con ningún elemento, materia prima o producto terminado que pueda contaminarlas. Se prevé que las aguas pluviales atraviesen una zona verde y de plantación
de olivos, absorbiendo estos, parte de estas aguas, las cuales se evacúan a la cuneta
del camino existente.
Ante este planteamiento, respecto de las aguas pluviales, se informa de lo siguiente:
— El artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) prohíbe, con carácter general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En el
caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, esta autorización la otorga
Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG), a través de su Comisaría de
Aguas. El procedimiento de autorización se inicia a instancia del titular del vertido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (RDPH) en el caso de detección de vertidos no autorizados por
parte de CHG.