Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30389
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que
las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera
BA-012 Arroyo de San Serván–Almendralejo, en especial aquellas que puedan producir
polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada
y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que
impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta
puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de la carretera.
• Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
• La planta empleará como materia prima, entre otras, subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), por lo que se deberá estar a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y también
se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por
el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
• La planta no generará vertido de aguas residuales, según lo recogido en el documento
ambiental. Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimen-
Jueves 29 de mayo de 2025
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el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que
las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera
BA-012 Arroyo de San Serván–Almendralejo, en especial aquellas que puedan producir
polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada
y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que
impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta
puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de la carretera.
• Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
• La planta empleará como materia prima, entre otras, subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), por lo que se deberá estar a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y también
se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por
el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
• La planta no generará vertido de aguas residuales, según lo recogido en el documento
ambiental. Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimen-