Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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Artículo 5. Actividades turísticas complementarias
1. Los establecimientos regulados en el presente decreto pueden ofertar a sus clientes la
práctica de otras actividades turísticas como complementarias a los servicios turísticos que
se regulan en la presente norma, debiendo cumplir los requisitos que legal y reglamentariamente resulten aplicables.
2. S
 erá de aplicación lo dispuesto en el Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que
se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la oferta de alojamiento y actividades
turísticas complementarias sea constitutiva de un viaje combinado, en cuyo caso dicha actividad debe realizarse a través de una agencia de viajes, al estar reservada en exclusiva a
las mismas, o de servicios de viaje vinculados.
Artículo 6. Obligaciones de los titulares.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos regulados en esta norma
deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de 31 de
enero, y cualesquiera otras que les correspondan de conformidad con la normativa de
aplicación.
2. En relación con el seguro de responsabilidad civil deberán contratar, y mantener en permanente vigencia, una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la explotación. La
cobertura de dicho seguro deberá alcanzar los daños corporales, materiales y los perjuicios
económicos que se puedan derivar del desarrollo de la actividad.
3. Además de las obligaciones precedentes, las personas físicas o jurídicas titulares de los
establecimientos, deberán:
a) Efectuar las obras de conservación y mejoras necesarias para el mantenimiento de las
instalaciones y mobiliario acorde con la categoría del establecimiento, así como comprobar periódicamente el buen funcionamiento de las medidas y sistemas de seguridad.
b) Elaborar un reglamento de régimen interior en los términos establecidos en este decreto.
c) Comunicar a la administración turística su período de funcionamiento, así como cualquier
modificación que pueda producirse al respecto. Durante la temporada de funcionamiento deberán permanecer abiertos y en uso todos sus servicios e instalaciones, a excepción de aquellos cuyo funcionamiento se encuentre sujeto a épocas del año concretas.
d) Reflejar el número de registro en la publicidad del establecimiento.