Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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e) R
 ecibir al cliente y comprobar su identidad.
f) Atender las reservas.
g) Formalizar la hoja de admisión.
h) Poner a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamación y atender las
reclamaciones, en su caso.
i) Expedir factura o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por la
normativa sobre ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias de los establecimientos regulados en este decreto tendrán, además
de los derechos regulados en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, los siguientes:
a) Hacer uso de las instalaciones y servicios comunes de acuerdo con lo establecido en
este decreto y en el reglamento de régimen interior.
b) Conocer las normas de régimen interior y los precios de los distintos servicios antes de
su contratación.
c) Recibir facturas de los pagos que se efectúen por los servicios que les sean prestados.
d) Formular reclamaciones o quejas por el incumplimiento o cumplimiento anormal o deficiente de los servicios, a cuyo efecto estarán a su disposición las hojas de reclamación.
e) U
 sar y disfrutar la parcela o unidad de acampada, prohibiéndose la entrada o permanencia en ella de otras personas sin su consentimiento.
Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.
1. Las personas usuarias de los establecimientos regulados en este decreto tendrán, además
de las obligaciones reguladas en el artículo 14 de la Ley 2/2011, las siguientes:
a) Cumplir con las prescripciones establecidas en el reglamento de régimen interior.
b) Abonar el precio de los servicios disfrutados.
c) Abandonar el establecimiento una vez transcurrido el tiempo previamente pactado, salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre empresa y persona usuaria.