Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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seguridad, riesgos laborales, medio ambiente, protección al consumidor, régimen del suelo
y ordenación urbana, laboral y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
2. S
 e velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y extinción
de incendios, conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, así como las referidas a las condiciones exigidas a
las piscinas públicas y a las instalaciones deportivas.
3. Los establecimientos turísticos regulados en este decreto deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad que establezca la normativa aplicable y cuyo control y garantía de
cumplimiento corresponde a los ayuntamientos competentes. Se debe facilitar al público la
suficiente información sobre la accesibilidad de los establecimientos, así como a los distintos recursos que se oferten.
4. T
 odo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que
sea de aplicación, en relación con los campamentos de turismo o campings, las zonas de
acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 11. Emplazamiento.
1. Para la instalación de cualquier campamento de turismo, área de autocaravanas o zona de
acampada de titularidad pública reguladas en este decreto deberá estarse a lo dispuesto en
la normativa vigente sobre régimen de suelo y ordenación urbana y, por tanto, sólo podrá
instalarse en lugares permitidos en función de la clasificación y calificación urbanística del
suelo, así como en la normativa de prevención de incendios, conservación de la naturaleza
y protección del medio ambiente, patrimonio cultural histórico artístico y demás normativa
de aplicación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que
sea de aplicación, en relación con los campamentos de turismo o campings, las zonas de
acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. En todo caso, los campamentos de turismo o campings, zonas de acampada de titularidad
pública y áreas de autocaravanas no podrán ubicarse:
a) Zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre asociada, así como en
la zona de policía prevista en la normativa de aguas, salvo que se disponga de la pertinente autorización emitida por la administración competente.