Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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b) Terrenos situados en lechos o cauces secos de ríos, vegas de los ríos, torrenteras y en
las zonas de riesgo significativo de inundación, salvo que se cuente con la autorización
emitida por la administración competente, así como en aquellos terrenos que, conforme
al informe de los servicios técnicos competentes, resulten insalubres o peligrosos.
c) Terrenos por los que discurran vías pecuarias.
d) Áreas protegidas declaradas en Extremadura sin contar con las autorizaciones o informes exigidos por la legislación ambiental aplicable. En estos supuestos se requerirá al
interesado informe preceptivo vinculante previo de la Consejería competente en materia de protección de espacios naturales, en el procedimiento de la declaración previa
de instalación, dictándose, en caso de no ser atendido dicho requerimiento, resolución
con los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y articulo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero,
de turismo de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el correspondiente
procedimiento sancionador por las infracciones previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 2/2011, o la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 121
de dicho texto legal.
e) R
 adio inferior al perímetro de protección de la captación de aguas potables para el
abastecimiento de núcleos de población establecido en la normativa sectorial hidráulica
y 300 metros de los puntos de evacuación de aguas residuales de un núcleo urbano,
industrial o de cualquier centro o establecimiento. Así como en espacios que no guarden
el régimen de distancias establecido en la normativa con industrias o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
f) Terrenos situados en el entorno de protección declarado expresamente para bienes de
interés cultural, o incoados en el momento de la presentación de la declaración responsable. En las proximidades a otro tipo de entornos arqueológicos habrán de guardarse
las distancias establecidas por la normativa aplicable en materia de patrimonio cultural.
En estos supuestos se requerirá al interesado informe preceptivo vinculante previo de
la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el procedimiento de la
declaración previa de instalación, dictándose, en caso de no ser atendido dicho requerimiento, resolución con los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 109 de la Ley 2/2011,
de 31 de enero, de turismo de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el
correspondiente procedimiento sancionador por las infracciones previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 2/2011 o la adopción de medidas cautelares previstas en
el artículo 121 de dicho texto legal.