Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

30850

Lunes 2 de junio de 2025

g) Terrenos por los que discurran líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
h) D
 istancia inferior a 1.000 metros circundantes de aquellos terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos.
i) Distancia inferior 150 metros de cada lado de una vía de red ferroviaria o de las carreteras, contadas desde las aristas exteriores de la explanación, salvo las áreas de autocaravanas, que podrán instalarse a una distancia menor de las carreteras siempre que
cuenten con la preceptiva autorización del organismo responsable de la vía.
j) Montes declarados de utilidad pública, sin previa autorización de la Consejería con competencia en su gestión.
k) Terrenos de pendiente natural superior al 10%, salvo que, en el expediente, se justifique la incorporación de las medidas correctoras oportunas para impedir el deterioro o
la erosión del terreno y el impacto paisajístico negativo.
l) Terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.
m) Zonas de bosque y arbolado, salvo que se justifique el cumplimiento de la normativa
vigente, especialmente la relativa a prevención de incendios.
n) Aquellos otros lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones y limitaciones.
TÍTULO I
Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al ejercicio de la actividad.
Los campamentos de turismo o campings, zonas de acampada de titularidad pública y áreas
de autocaravanas, regulados en este decreto, para el ejercicio de su actividad, están sujetos
al régimen de declaración previa de instalación y posterior declaración responsable de inicio y
ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2011,
de 31 de enero.