Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

30852

Lunes 2 de junio de 2025

6. E
 n ningún caso este informe será suficiente para su emplazamiento o inicio de actividad ni para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de
Extremadura.
CAPÍTULO II
Declaración previa de instalación
Artículo 14. Declaración previa de instalación.
1. La instalación de los campamentos de turismo o campings, zonas de acampada de titularidad pública, y áreas de autocaravanas, requerirá la previa presentación de la declaración
previa de instalación.
2. A tal efecto y antes de iniciar cualquier obra, movimiento de tierras o actuación encaminada a la instalación, la persona interesada deberá presentar una declaración previa de
instalación dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, conforme al modelo
contenido en el anexo II, en la cual declare bajo su responsabilidad, que dispone de toda la
documentación preceptiva establecida por la normativa vigente y que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, en los términos previstos en los artículos
42.l) y 48.3.d) de la Ley 2/2011.
A la citada declaración previa deberá acompañarse la documentación que acredite la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración, en los términos que indica el
modelo de declaración, si bien la administración podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos cuando se
formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos
personales que obren en poder de las administraciones públicas, según la disposición adicional octava de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. La documentación preceptiva que deberá disponer la persona interesada y que pondrá a
disposición de la administración cuando le sea requerida será la siguiente:
a) Proyecto de ejecución visado por un técnico competente, que contendrá la documentación suficiente para definir completamente el establecimiento que se proyecta y que
especificará pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, tanto los de carácter general, como los que correspondan a la categoría
que se pretenda obtener.
Para ello deberá contener la información textual y gráfica suficiente, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa turística que le sea