Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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de aplicación según el tipo y modalidad del establecimiento. En cualquier caso, desde
el órgano competente en la administración autonómica se le podrá requerir que amplíe
dicha documentación, cuando se considere necesario.
b) Autorización de vertidos de aguas residuales emitida por la Confederación Hidrográfica
que corresponda o, en caso de que el vertido se realice a una red de saneamiento pública, autorización del organismo responsable de la misma.
c) Calificación como apta del agua para el consumo humano emitida por la Consejería
competente en materia de sanidad o certificado de viabilidad de suministro municipal
en caso de que la acometida se haga a una red pública.
d) Planos de situación, urbanización, edificaciones e instalaciones del establecimiento, con
definición suficiente para la comprobación del cumplimiento de toda la normativa que
sea de aplicación.
e) C
 ertificados acreditativos de los extremos establecidos en el artículo 11 para el emplazamiento de estas instalaciones.
f) Certificado del ayuntamiento de compatibilidad de uso, que acredite la viabilidad del
proyecto desde el punto de vista urbanístico.
g) Informe favorable de impacto ambiental emitido por órgano competente.
h) Comunicación emitida por el organismo competente en materia de prevención de incendios forestales, acreditativa de que el establecimiento cumple las normas de prevención
y contra incendios o de su innecesariedad.
i) Cualquier otra documentación preceptiva establecida por la normativa vigente.
4. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. El modelo de declaración previa de instalación contenido en el anexo II del presente decreto estará disponible, además en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y
trámites en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es .