Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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Artículo 15. Trámite de subsanación.
Si por el órgano competente en materia de turismo se observase que la declaración previa de
instalación es incompleta o no se acompaña de la documentación que se indica, se requerirá
al titular para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, en los términos establecidos en el artículo 69.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del
turismo de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el correspondiente procedimiento sancionador por las infracciones previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley
2/2011 o la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 121 de dicho texto legal,
así como la improcedencia de la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades
Turísticas de Extremadura.
Artículo 16. Procedimiento de tramitación de la declaración previa de instalación.
1. R
 ecibida la declaración previa de instalación, acompañada de la documentación, el órgano
competente en materia de turismo realizará las comprobaciones pertinentes de la documentación aportada o recabará de oficio la documentación que el interesado haya autorizado en la declaración previa presentada. En concreto se podrá recabar informe de las
Consejerías competentes en materia de industria, sanidad, urbanismo, medio ambiente y
cultura, relativo a la adecuación del proyecto a sus respectivas normativas.
2. La presentación de la declaración previa de instalación facultará para entender que se
cumplen los requisitos para la instalación del establecimiento turístico, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la administración
pública, con los efectos en caso de falsedad e incumplimiento de lo previsto en el artículo
69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y artículo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.
3. L
 a Dirección General de Turismo emitirá informe técnico a la referida declaración previa que
será notificada a la persona interesada. El informe se pronunciará sobre la aprobación del
proyecto, la categoría que corresponda al establecimiento proyectado y, en su caso, sobre
la conformidad de la instalación.
El informe técnico favorable de declaración previa de instalación permanece vigente mientras no se modifique o derogue la normativa que afecte a las circunstancias incluidas en
la declaración previa o en la documentación acreditativa de los requisitos que, en las fun-