Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
30855
Lunes 2 de junio de 2025
ciones de comprobación y control fueran requeridas del titular del establecimiento, que
alterasen el sentido del informe en algún aspecto.
4. El informe favorable de declaración previa de instalación en ningún caso faculta para el
ejercicio de actividad, que en todo caso estará sujeta a la presentación de la declaración
responsable de inicio de actividad.
Artículo 17. Modificación de la declaración previa de instalación.
1. C
uando se produzca una modificación en la declaración previa de instalación que afecte a
los datos consignados en la misma o a alguno de los requisitos establecidos en el artículo
14.2 del presente decreto, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería competente
en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes desde que dicha modificación se
produzca, presentando al efecto el modelo de declaración previa de instalación que se incluye como anexo II.
2. A la nueva declaración presentada se acompañará copia de los documentos que acrediten
los datos relativos a su identidad, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de este
decreto.
3. L
a modificación de la declaración previa se tramitará de conformidad con lo establecido en
los artículos 14, 15 y 16.
CAPÍTULO III
Declaración responsable de inicio de actividad, modificación de datos
y cese de actividad
Artículo 18. Declaración responsable de inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar la actividad o prestación de un servicio
de los regulados en este decreto deberán presentar, con carácter previo, una declaración
responsable conforme al modelo contenido en el anexo III, acompañada de la documentación que expresamente se indica en la misma, salvo que dicha documentación la hubieran presentado en la declaración previa de instalación, en la que manifiesten, bajo su
responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para
acceder al ejercicio de la actividad, que disponen de la documentación que así lo acredita,
que la pondrán a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de
tiempo inherente a dicha actividad o servicio, así como el sometimiento expreso al régimen
sancionador contenido en la Ley 2/2011, de 31 de enero.
30855
Lunes 2 de junio de 2025
ciones de comprobación y control fueran requeridas del titular del establecimiento, que
alterasen el sentido del informe en algún aspecto.
4. El informe favorable de declaración previa de instalación en ningún caso faculta para el
ejercicio de actividad, que en todo caso estará sujeta a la presentación de la declaración
responsable de inicio de actividad.
Artículo 17. Modificación de la declaración previa de instalación.
1. C
uando se produzca una modificación en la declaración previa de instalación que afecte a
los datos consignados en la misma o a alguno de los requisitos establecidos en el artículo
14.2 del presente decreto, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería competente
en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes desde que dicha modificación se
produzca, presentando al efecto el modelo de declaración previa de instalación que se incluye como anexo II.
2. A la nueva declaración presentada se acompañará copia de los documentos que acrediten
los datos relativos a su identidad, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de este
decreto.
3. L
a modificación de la declaración previa se tramitará de conformidad con lo establecido en
los artículos 14, 15 y 16.
CAPÍTULO III
Declaración responsable de inicio de actividad, modificación de datos
y cese de actividad
Artículo 18. Declaración responsable de inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar la actividad o prestación de un servicio
de los regulados en este decreto deberán presentar, con carácter previo, una declaración
responsable conforme al modelo contenido en el anexo III, acompañada de la documentación que expresamente se indica en la misma, salvo que dicha documentación la hubieran presentado en la declaración previa de instalación, en la que manifiesten, bajo su
responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para
acceder al ejercicio de la actividad, que disponen de la documentación que así lo acredita,
que la pondrán a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de
tiempo inherente a dicha actividad o servicio, así como el sometimiento expreso al régimen
sancionador contenido en la Ley 2/2011, de 31 de enero.