Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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2. E
 n caso de modificación de alguno de los datos facilitados, de cierre temporal o de cese
de la actividad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, en el modelo del
anexo III, indicándose el supuesto de que se trate, en los términos que se indican en los
artículos 21 y 22.
3. En el momento de la presentación de la declaración responsable, el interesado deberá
reunir todos los requisitos que se consignan en el citado anexo III y disponer de la documentación acreditativa de los mismos.
4. La declaración responsable se limita al ámbito turístico, aunque su validez estará condicionada al cumplimiento de cuantos requisitos y autorizaciones establezca el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
5. Las declaraciones responsables a que se hace referencia en el presente capítulo, así como
cualesquiera otra de las comunicaciones e informaciones reguladas en el presente decreto
a dirigir al órgano competente en la administración autonómica actuante, se tramitarán de
forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/numero ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. L
 os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
7. A
 dicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo
presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a
través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de