Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de la declaración responsable faculta para el inicio de la actividad, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la
Administración turística. No obstante, el titular deberá contar, con carácter previo al inicio
de la actividad, con las autorizaciones, permisos, licencias, declaraciones responsables,
comunicaciones o informes que establezcan las distintas normativas que sean de aplicación
y las pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, en los términos
previstos en los artículos 42.l) y 48.3.d) de la Ley 2/2011.
Así mismo, deberá disponer del informe favorable emitido por la unidad competente de la
Dirección General de Turismo a la instalación del establecimiento turístico.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que
sea de aplicación, en relación con los campamentos de turismo o campings, las zonas de
acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. El modelo de declaración responsable contenido en el anexo III del presente decreto estará
disponible, además en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites en
el siguiente enlace: https://www.juntaex.es .
Artículo 19. Trámite de subsanación.
Si por el órgano competente en materia de turismo se observase que la declaración responsable es incompleta o no se acompaña de la documentación que se indica, se requerirá al titular
para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada, en los términos establecidos en el artículo 69.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como la improcedencia de la inscripción en el Registro General
de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas
de Extremadura.
1. L
 a inscripción del establecimiento turístico en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura se realizará de oficio por el órgano competente en materia
de turismo, a partir de los datos contenidos en la declaración responsable y en ningún caso
será necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de
una actividad.