Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30858
2. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia
de turismo de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia
para la que han sido solicitados y aportados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/
CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en las normas citadas, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito al órgano titular de dicho fichero.
3. E
l número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de
Extremadura que se comunicará al titular del establecimiento tras la inscripción, deberá
figurar en toda la publicidad, información y descripción de actividades y servicios turísticos
que se lleven a cabo.
Artículo 21. Modificación de los datos de la declaración responsable.
1. E
l cambio de titularidad, cierre temporal de la empresa turística, o cualquier otra modificación de los datos facilitados en la declaración responsable deberá ponerse en conocimiento
del órgano competente en materia de turismo en el plazo de un mes desde que dicha modificación se produzca, presentando al efecto el modelo de declaración responsable que se
incluye como anexo III.
2. Cuando se produzca un cambio de titularidad, la declaración responsable la presentará el
nuevo titular, indicando sus datos identificativos en los mismos términos de lo recogido en
el artículo 18.
3. P
resentada la declaración responsable de modificación, el órgano competente en materia
de turismo procederá a la inscripción de oficio de los nuevos datos en el Registro General
de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
4. En caso de alteración de los datos que sirvieron de base para la inscripción, apreciada por
el órgano competente, se procederá de oficio a la modificación de los mismos en el Registro
General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en los términos establecidos
en el artículo 10 del Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro
General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura o normativa que le sustituya.
Lunes 2 de junio de 2025
30858
2. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia
de turismo de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia
para la que han sido solicitados y aportados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/
CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en las normas citadas, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito al órgano titular de dicho fichero.
3. E
l número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de
Extremadura que se comunicará al titular del establecimiento tras la inscripción, deberá
figurar en toda la publicidad, información y descripción de actividades y servicios turísticos
que se lleven a cabo.
Artículo 21. Modificación de los datos de la declaración responsable.
1. E
l cambio de titularidad, cierre temporal de la empresa turística, o cualquier otra modificación de los datos facilitados en la declaración responsable deberá ponerse en conocimiento
del órgano competente en materia de turismo en el plazo de un mes desde que dicha modificación se produzca, presentando al efecto el modelo de declaración responsable que se
incluye como anexo III.
2. Cuando se produzca un cambio de titularidad, la declaración responsable la presentará el
nuevo titular, indicando sus datos identificativos en los mismos términos de lo recogido en
el artículo 18.
3. P
resentada la declaración responsable de modificación, el órgano competente en materia
de turismo procederá a la inscripción de oficio de los nuevos datos en el Registro General
de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
4. En caso de alteración de los datos que sirvieron de base para la inscripción, apreciada por
el órgano competente, se procederá de oficio a la modificación de los mismos en el Registro
General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en los términos establecidos
en el artículo 10 del Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro
General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura o normativa que le sustituya.