Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
30859
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 22. Cierre temporal y cese en la actividad.
1. El cierre temporal de la empresa turística no podrá exceder de 9 meses, salvo razones debidamente justificadas y acreditadas por el titular, en cuyo caso la administración competente podrá autorizar la ampliación del mismo, sin que la duración total del plazo, incluidas
las prórrogas, exceda de 12 meses. Transcurrido el plazo concedido, la no reapertura por
parte de la empresa supondrá el cese definitivo de la actividad, que se declarará mediante
la correspondiente resolución dictada al efecto por el órgano competente.
2. E
l cese voluntario y definitivo en el ejercicio de la actividad por el establecimiento turístico,
deberá ser comunicado al órgano competente en materia de turismo en el plazo de un mes
desde que se produzca, mediante la presentación del modelo de Declaración responsable
que se incluye como anexo III.
3. C
omunicado el cese definitivo, el órgano competente en materia de turismo procederá a la
cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
4. Cuando se aprecie por el órgano competente en materia de turismo que se dejan de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción o el cese de la actividad, se
procederá de oficio a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General
de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en los términos establecidos en el
artículo 11 del Decreto 205/2012, de 15 de octubre, o normativa que le sustituya.
TÍTULO II
Campamentos de turismo o campings
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Elementos definitorios de la estancia.
1. L
a estancia en un campamento comprende el uso y disfrute pacífico de la parcela o alojamiento y demás servicios contratados y durará el tiempo convenido, que habrá de constar
expresamente en la hoja de admisión.
2.
La duración de la estancia se contará por días o jornadas, conforme al número de
pernoctaciones.
3. S
alvo pacto en contrario la jornada terminará a las 12 horas del día señalado como fecha
de salida. Si el cliente no abandonase el campamento a esa hora, se entiende prolongada
30859
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 22. Cierre temporal y cese en la actividad.
1. El cierre temporal de la empresa turística no podrá exceder de 9 meses, salvo razones debidamente justificadas y acreditadas por el titular, en cuyo caso la administración competente podrá autorizar la ampliación del mismo, sin que la duración total del plazo, incluidas
las prórrogas, exceda de 12 meses. Transcurrido el plazo concedido, la no reapertura por
parte de la empresa supondrá el cese definitivo de la actividad, que se declarará mediante
la correspondiente resolución dictada al efecto por el órgano competente.
2. E
l cese voluntario y definitivo en el ejercicio de la actividad por el establecimiento turístico,
deberá ser comunicado al órgano competente en materia de turismo en el plazo de un mes
desde que se produzca, mediante la presentación del modelo de Declaración responsable
que se incluye como anexo III.
3. C
omunicado el cese definitivo, el órgano competente en materia de turismo procederá a la
cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
4. Cuando se aprecie por el órgano competente en materia de turismo que se dejan de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción o el cese de la actividad, se
procederá de oficio a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General
de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en los términos establecidos en el
artículo 11 del Decreto 205/2012, de 15 de octubre, o normativa que le sustituya.
TÍTULO II
Campamentos de turismo o campings
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Elementos definitorios de la estancia.
1. L
a estancia en un campamento comprende el uso y disfrute pacífico de la parcela o alojamiento y demás servicios contratados y durará el tiempo convenido, que habrá de constar
expresamente en la hoja de admisión.
2.
La duración de la estancia se contará por días o jornadas, conforme al número de
pernoctaciones.
3. S
alvo pacto en contrario la jornada terminará a las 12 horas del día señalado como fecha
de salida. Si el cliente no abandonase el campamento a esa hora, se entiende prolongada