Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30860
un día más la estancia. Esta ampliación estará siempre supeditada al acuerdo entre las
partes y a la disponibilidad de plazas de igual o similares características a las que estaba
ocupando.
Artículo 24. Categorías y placa distintiva.
1. Los campamentos, atendiendo a la calidad de sus instalaciones, servicios y demás requisitos señalados en el anexo IV del presente decreto, se clasificarán en cinco categorías
definidas por estrellas, y cumplirán, como mínimo, los requisitos establecidos para cada categoría según el citado anexo IV y V en el caso de disponer de alojamientos permanentes.
2. S
erá obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo conforme a su categoría, con los requisitos definidos
en el anexo VIII.
Artículo 25. Reglamento de régimen interior.
1. Los campamentos de turismo o campings elaborarán un reglamento de régimen interior
que establecerá las normas que rigen la organización, funcionamiento y utilización de los
distintos servicios.
2. E
ste reglamento regulará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las normas de funcionamiento de los diferentes servicios e instalaciones, que incluyan
las condiciones, horarios y precios, en su caso, de utilización de los mismos.
b) Las horas de silencio y descanso.
c) Las condiciones de admisión nunca tendrán carácter discriminatorio por razón de raza,
lugar de procedencia, sexo, discapacidad, orientación sexual, religión u opinión.
d) La admisión, o no, de animales en sus instalaciones y, en caso de admitirse, a las condiciones en que estos habrán de permanecer en las mismas. Quedan exceptuados los
casos de los perros de asistencia acreditados para personas con discapacidad en los que
será de aplicación su propia normativa.
e) Otras normas de comportamiento exigible a las personas usuarias, especialmente las
relativas al tratamiento de residuos y al adecuado uso de las instalaciones para hacer
fuego, que se regirá por su normativa específica.
3. D
eberá existir una copia del mismo en la recepción a disposición de las personas usuarias,
en una zona que permita su adecuada lectura, así como en la página web del establecimiento. Deberá incorporar criterios de accesibilidad universal, a fin de garantizar el acceso
y la comprensión de esta información a todas las personas”.
Lunes 2 de junio de 2025
30860
un día más la estancia. Esta ampliación estará siempre supeditada al acuerdo entre las
partes y a la disponibilidad de plazas de igual o similares características a las que estaba
ocupando.
Artículo 24. Categorías y placa distintiva.
1. Los campamentos, atendiendo a la calidad de sus instalaciones, servicios y demás requisitos señalados en el anexo IV del presente decreto, se clasificarán en cinco categorías
definidas por estrellas, y cumplirán, como mínimo, los requisitos establecidos para cada categoría según el citado anexo IV y V en el caso de disponer de alojamientos permanentes.
2. S
erá obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo conforme a su categoría, con los requisitos definidos
en el anexo VIII.
Artículo 25. Reglamento de régimen interior.
1. Los campamentos de turismo o campings elaborarán un reglamento de régimen interior
que establecerá las normas que rigen la organización, funcionamiento y utilización de los
distintos servicios.
2. E
ste reglamento regulará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las normas de funcionamiento de los diferentes servicios e instalaciones, que incluyan
las condiciones, horarios y precios, en su caso, de utilización de los mismos.
b) Las horas de silencio y descanso.
c) Las condiciones de admisión nunca tendrán carácter discriminatorio por razón de raza,
lugar de procedencia, sexo, discapacidad, orientación sexual, religión u opinión.
d) La admisión, o no, de animales en sus instalaciones y, en caso de admitirse, a las condiciones en que estos habrán de permanecer en las mismas. Quedan exceptuados los
casos de los perros de asistencia acreditados para personas con discapacidad en los que
será de aplicación su propia normativa.
e) Otras normas de comportamiento exigible a las personas usuarias, especialmente las
relativas al tratamiento de residuos y al adecuado uso de las instalaciones para hacer
fuego, que se regirá por su normativa específica.
3. D
eberá existir una copia del mismo en la recepción a disposición de las personas usuarias,
en una zona que permita su adecuada lectura, así como en la página web del establecimiento. Deberá incorporar criterios de accesibilidad universal, a fin de garantizar el acceso
y la comprensión de esta información a todas las personas”.