Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

30861

Lunes 2 de junio de 2025

CAPÍTULO II
Requisitos mínimos
Artículo 26. Superficie del campamento y parcelación.
1. L
 a superficie total del campamento se distribuirá de acuerdo con las siguientes normas:
a) Zona de acampada, que ocupará como máximo el 75% de la superficie total del campamento, y podrá incluir una zona destinada a alojamientos permanentes.
b) El 25% restante de la superficie se destinará a otros usos: viales interiores, zonas verdes, deportivas y, otros servicios que presta el establecimiento.
2. L
 a zona de acampada indicada en el apartado 1.a) podrá estar distribuida en:
a) Zona parcelada: compuesta por parcelas que podrán ser estándar o reducidas en función de la superficie de las mismas.
Las parcelas estándar deberán reunir la superficie indicada en el anexo IV en función de
la categoría del establecimiento y estarán destinadas al uso por tiendas de campaña,
elementos de estancia móviles y elementos de estancias semimóviles, en los términos
del artículo 2 del presente decreto.
Las parcelas reducidas son aquellas que, con una superficie mínima de 35 m², estarán
destinadas para la acampada de dos personas como máximo, en tienda de campaña sin
vehículo, salvo motocicleta, bicicleta o similar.
b) Zona de acampada no parcelada: Podrán instalarse tiendas de campaña, sin ningún tipo
de vehículo, en una zona de acampada no parcelada, computando una superficie mínima de 8 m² por persona usuaria. En esta zona se colocará cartel indicador del número
máximo de personas que pueden acampar en ella. La persona titular del campamento
deberá comunicar a la Consejería competente en materia de turismo dicha superficie
para la determinación del número de plazas del campamento.
c) Zona de alojamientos permanentes: Podrán instalarse, en una zona diferenciada, alojamientos permanentes, cuando se exploten por la persona titular de la actividad.
3. La zona de alojamientos permanentes y las parcelas estándar destinadas a los elementos
de estancia semimóviles podrán ocupar como máximo la mitad del número de parcelas
contempladas para la zona de acampada.