Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30863

3. Cuando no exista abastecimiento de agua potable procedente de una red general o cuando
dicha red pueda ser fácilmente contaminada, será preceptivo disponer de una estación
potabilizadora adecuada, con el fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a los
usuarios, de acuerdo con la normativa vigente.
4. E
 n caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano en riegos, u otras finalidades permitidas por la normativa de salud pública, los puntos de utilización de estas
aguas estarán debidamente señalizados con la indicación de “no potable” en castellano y
en otros dos idiomas, debiendo ser uno de ellos el inglés, o bien con la indicación internacional para este fin. En todo caso, la red de agua no potable será absolutamente independiente de la de agua potable.
5. Para garantizar el normal suministro de agua potable, todos los establecimientos dispondrán del correspondiente depósito de reserva, calculado para una capacidad mínima de 100
litros por plaza y día, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando el suministro provenga de la red general, los depósitos tendrán la capacidad
necesaria para un día y medio de consumo ordinario.
b) Cuando el suministro provenga de la red general complementado por otros medios, o
sean notorias las restricciones, los depósitos tendrán la capacidad necesaria para mantener el suministro, al menos, durante dos días.
c) Cuando el suministro provenga de otros medios, tendrán la capacidad necesaria para
tres días.
6. E
 stos depósitos de reserva deberán ser accesibles para hacer las limpiezas necesarias y las
desinfecciones periódicas que procedan.
Artículo 31. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
1. La red de saneamiento estará conectada a la red general gestionada por el ayuntamiento,
mancomunidad o gestor que corresponda, debiendo contar con el correspondiente permiso
y contrato de vertido. De no existir red general o ser ésta insuficiente, se deberá instalar
un sistema de depuración propio y acorde con la legislación específica vigente, debiendo
contarse en este caso con la autorización del vertido otorgada por el organismo de cuenca
hidrográfica.
2. D
 eberán existir instalaciones especiales, al menos una hasta 80 parcelas o fracción, para
la evacuación y el tratamiento del contenido de los depósitos de aguas residuales de tratamiento químico de caravanas y demás elementos transportables en los términos previstos
en el artículo 63 relativo a las áreas de autocaravanas.