Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30864

3. T
 odos los establecimientos estarán dotados de un adecuado sistema de drenaje de aguas
pluviales.
Artículo 32. Tratamiento y recogida de residuos sólidos.
1. El recinto del establecimiento se mantendrá en todo momento limpio de residuos sólidos,
disponiendo para ello, como mínimo, de un punto limpio con contenedores diferenciados
para el reciclaje. Además, deberán estar diseñados para garantizar la higiene y seguridad
de su almacenamiento mientras permanezcan en el interior del recinto, ser accesible al
campista y lo más alejado posible de la zona de acampada.
2. El contenido de estos recipientes será retirado del establecimiento a través del servicio
público correspondiente. En caso de no existir servicio público de recogida de basuras, el
titular del establecimiento deberá garantizar su transporte y eliminación en vertedero o
instalación de recogida autorizada, con las garantías sanitarias de no contaminación de
cauces de agua y acuíferos.
3. En el interior del recinto se instalarán papeleras en todas las calles y viales para atender
las necesidades de las personas usuarias.
Artículo 33. Instalaciones eléctricas.
1. La instalación eléctrica de todo el recinto del establecimiento se realizará en baja tensión
y se dispondrá de todo el cableado canalizado y enterrado bajo suelo, según especifica la
normativa en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) vigente. Las parcelas
estándar dispondrán de toma de corriente eléctrica en la proporción señalada en el anexo
IV. La intensidad eléctrica de suministro no podrá ser inferior a 16 amperios por parcela.
2. En las tomas de corriente de las parcelas se instalarán cuadros de protección según las
especificaciones del REBT vigente, con varias tomas de corriente, indicando la tensión de
suministro de cada una. Las tomas de corriente serán obligatorias en las parcelas destinadas a caravanas.
3. A
 simismo, se garantizará una intensidad luminosa según Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. En las vías de
evacuación y en las zonas de paso común se dispondrá de un alumbrado de emergencia
autónomo.
4. D
 urante la noche estarán permanentemente encendidos los puntos de luz de la entrada del
establecimiento, la de los aseos, la recepción y de otros lugares estratégicos para facilitar