Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30865
el tránsito por el interior. Estos puntos estarán diseñados de forma que se limite el resplandor luminoso nocturno y reduzcan la luz intrusa o molesta. Podrán instalarse sistemas
de iluminación accionados por detectores de presencia para limitar el consumo energético.
También deberán estar iluminadas las salidas de emergencia y los lugares donde se encuentren medios de extinción de incendios.
5. D
eberá habilitarse un punto de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en los términos
establecidos en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, o normativa que la sustituya.
Artículo 34. Estacionamiento de vehículos.
Los campamentos dispondrán de áreas para el estacionamiento de vehículos con capacidad,
como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada ocho parcelas, situadas en el exterior
de la zona de acampada, pero siempre fuera de la zona de parcelas.
Artículo 35. Accesos y viales interiores.
En los campamentos de turismo o camping se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El acceso al establecimiento estará debidamente acondicionado de modo que se garanticen unas perfectas condiciones de tránsito y tendrá una anchura suficiente para
permitir la entrada de los vehículos y sus remolques, así como de los equipos móviles
de extinción de incendios y, en todo caso, esta anchura no será inferior a 5 metros. Si
el acceso se realiza desde una carretera, deberá contar con la preceptiva autorización
del organismo responsable de la vía.
b) Dispondrán de viales interiores en número y longitud suficientes para permitir la libre
circulación y tránsito por el interior de aquéllos, la distribución de los vehículos y sus
remolques, la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación del campamento en caso de emergencia.
c) Su anchura no podrá ser inferior a 5 metros si es de doble sentido de circulación, o
de 3,5 metros si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada. El firme estará dotado del correspondiente sistema de drenaje, debiendo reunir las condiciones necesarias para evitar
encharcamientos, inundaciones y atascos.
d) Todas las parcelas tendrán acceso para vehículos directamente desde un vial interior del
establecimiento, salvo parcelas reducidas en los campamentos de turismo o campings.
Lunes 2 de junio de 2025
30865
el tránsito por el interior. Estos puntos estarán diseñados de forma que se limite el resplandor luminoso nocturno y reduzcan la luz intrusa o molesta. Podrán instalarse sistemas
de iluminación accionados por detectores de presencia para limitar el consumo energético.
También deberán estar iluminadas las salidas de emergencia y los lugares donde se encuentren medios de extinción de incendios.
5. D
eberá habilitarse un punto de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en los términos
establecidos en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, o normativa que la sustituya.
Artículo 34. Estacionamiento de vehículos.
Los campamentos dispondrán de áreas para el estacionamiento de vehículos con capacidad,
como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada ocho parcelas, situadas en el exterior
de la zona de acampada, pero siempre fuera de la zona de parcelas.
Artículo 35. Accesos y viales interiores.
En los campamentos de turismo o camping se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El acceso al establecimiento estará debidamente acondicionado de modo que se garanticen unas perfectas condiciones de tránsito y tendrá una anchura suficiente para
permitir la entrada de los vehículos y sus remolques, así como de los equipos móviles
de extinción de incendios y, en todo caso, esta anchura no será inferior a 5 metros. Si
el acceso se realiza desde una carretera, deberá contar con la preceptiva autorización
del organismo responsable de la vía.
b) Dispondrán de viales interiores en número y longitud suficientes para permitir la libre
circulación y tránsito por el interior de aquéllos, la distribución de los vehículos y sus
remolques, la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación del campamento en caso de emergencia.
c) Su anchura no podrá ser inferior a 5 metros si es de doble sentido de circulación, o
de 3,5 metros si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada. El firme estará dotado del correspondiente sistema de drenaje, debiendo reunir las condiciones necesarias para evitar
encharcamientos, inundaciones y atascos.
d) Todas las parcelas tendrán acceso para vehículos directamente desde un vial interior del
establecimiento, salvo parcelas reducidas en los campamentos de turismo o campings.