Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

30866

Lunes 2 de junio de 2025

Artículo 36. Señalización.
1. Las señalizaciones que los establecimientos regulados en este decreto instalen en las carreteras y caminos cercanos al establecimiento serán normalizadas y de conformidad con la
legislación vigente en la materia, debiendo ser autorizadas, en todo caso, por el organismo
competente.
2. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las
normas de tráfico.
3. Asimismo, se instalarán las señales correspondientes que indiquen la dirección y la ubicación de los diferentes servicios e instalaciones del establecimiento.
4. La velocidad máxima permitida en el interior del establecimiento será de 10 Km/h, quedando prohibida la circulación de vehículos desde las 24 hasta las 8 horas.
Artículo 37. Sistemas de seguridad contra incendios y evacuación.
1. Los campamentos de turismo o campings cumplirán con la legislación aplicable sobre sistemas de seguridad contra incendios y evacuación. Además, deberán contar con un Plan
de emergencia y evacuación, realizados de conformidad con la normativa reguladora de
la materia, comunicados a los servicios oficiales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y a disposición de las personas usuarias. Contarán con pararrayos instalados en
condiciones técnicas de efectividad, con las revisiones periódicas realizadas cada tres años.
2. En cualquier caso, el establecimiento debe estar dotado de una salida de emergencia y
evacuación para personas diferente de la entrada del mismo.
3. D
 eberán contar con un plano de señalización, ubicado en la recepción o en lugar visible
cuando ésta no sea preceptiva, en el que se indicarán la situación de los extintores y de la
salida de emergencia.
CAPÍTULO III
Edificaciones de uso común
Artículo 38. Edificaciones permitidas.
En los campamentos únicamente podrán instalarse las siguientes edificaciones que, en todo
caso, serán como máximo de planta baja más una:
a) Las que tengan por objeto satisfacer las necesidades colectivas de quienes acampan,
como los bloques de servicios higiénicos, áreas de fregaderos y lavaderos, sala de curas, recepción u otros similares.