Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

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Lunes 2 de junio de 2025

CAPÍTULO IV
Alojamientos permanentes
Artículo 41. Requisitos.
1. Los campamentos podrán contar con instalaciones permanentes de planta baja o planta
baja más una planta dentro de la misma unidad de alojamiento, siempre que sean explotados por el titular del campamento.
2. La capacidad del alojamiento permanente vendrá dada por el número de plazas correspondientes a las camas existentes en los dormitorios y por el de las camas convertibles.
3. N
 o se podrán superar las dos plazas en las camas convertibles.
4. S
 e considerarán, a estos efectos, camas dobles las que tengan, como mínimo, un ancho de
1,35 metros y camas individuales las que tengan, como mínimo, un ancho de 0,90 metros.
5. D
 eberán cumplir la normativa de accesibilidad vigente, independientemente de los requerimientos exigidos en las zonas parceladas.
Artículo 42. Composición.
1. S
 in perjuicio de lo establecido en el artículo 47 para los alojamientos de una o dos plazas,
los alojamientos permanentes estarán compuestos como mínimo por: dormitorio/s, cuarto de baño, salón y cocina, pudiendo estas dos últimas dependencias ocupar una única
estancia, siempre que la amplitud y adecuación de esta pieza lo permita y la cocina esté
debidamente acondicionada para evitar humos y olores.
2. La cocina, el salón, y en su caso el dormitorio, pueden ocupar una estancia única, con una
capacidad máxima de dos plazas y con una superficie mínima de doce metros cuadrados,
siendo necesario que el cuarto de baño sea un espacio independizado.
Artículo 43. Dormitorios.
1. S
 e considerarán dormitorios aquellas dependencias dedicadas exclusivamente a esta finalidad. Tendrán siempre iluminación y ventilación directa. En ellos podrán instalarse tantas
camas como permita su superficie, reservándose, en todo caso, 5 m² para cada cama individual y 8 m² para camas dobles. Si se tratase de literas, la superficie mínima será de 7
m² por litera.
2. E
 n ningún caso se instalarán literas de más de dos alturas.