Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

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Lunes 2 de junio de 2025

Artículo 44. Cuarto de baño.
1. El cuarto de baño tendrá ventilación natural o mecánica y estará dotado, por lo menos, de
ducha, lavabo e inodoro y contará con suministro permanente de agua fría y caliente.
2. S
 u superficie no será inferior a 2 m².
3. L
 os alojamientos permanentes que tengan capacidad para más de 6 plazas deberán contar
con dos cuartos de baño.
Artículo 45. Salón.
El salón deberá contar con iluminación y ventilación directa al exterior.
Artículo 46. Cocina.
Esta dependencia, que tendrá siempre iluminación y ventilación directa o inducida contará
como mínimo con fregadero, frigorífico, cocina y armarios.
Artículo 47. Alojamiento de una o dos plazas.
Podrán instalarse alojamientos permanentes con capacidad para una o dos plazas, dotados de
cocina o no. En el caso de que no esté dotado de cocina, la superficie mínima de la estancia
será de 10 m2, sin contar la superficie del cuarto de baño.
Artículo 48. Servicios incluidos.
El uso de sábanas y toallas estará incluido en el precio del alojamiento.
CAPÍTULO V
Instalaciones y servicios generales
Artículo 49. Recepción.
1. La recepción estará situada próxima a la entrada. Constituirá el centro de relación y atención con las personas usuarias a efectos administrativos, asistenciales y de información,
a cuyo efecto deberá figurar en ella la información y documentación previstas en este
decreto.
2. La recepción deberá estar atendida permanentemente por personal del establecimiento y
cuando no cuente con un servicio de recepción de veinticuatro horas, deberá existir una
persona responsable que estará fácilmente localizable de manera permanente.