Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30870
3. En el interior de la recepción del campamento o en la entrada del mismo, en lugar destacado y de fácil localización y lectura, se mostrarán los siguientes datos informativos:
a) Nombre y categoría del establecimiento.
b) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas
usuarias.
c) Reglamento de régimen interior.
d) Periodo de funcionamiento, en su caso.
e) T
ablas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y de los demás servicios
que se presten.
f) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios y de las horas de descanso y
silencio, en los términos en que se haya establecido en el Reglamento de régimen interior. Este dato figurará además en cada una de las entradas de los edificios en que se
ubiquen los referidos servicios.
g) Un plano general de situación de las salidas de emergencia y vías de evacuación, así
como el de señalización de los sistemas de protección de incendios existentes. Asimismo, se indicarán en el plano las parcelas numeradas, los servicios generales, los viales
y situación de las salas de curas y botiquín.
h) C
arteles informativos con los teléfonos de Protección Civil, Policía Local, Centros Sanitarios y farmacéuticos más cercanos, Guardia Civil, así como del teléfono de emergencias
112 u otros similares de interés público, redactados, como mínimo, en castellano e
inglés.
4. J unto con la hoja de admisión, se facilitará a las personas usuarias un plano general reducido con las mismas indicaciones señaladas en el apartado g) del punto 3º.
Artículo 50. Otros servicios generales.
Todos los campamentos, cualquiera que sea su categoría, contarán con:
a) Servicio de vigilancia permanente, adecuado a la extensión y categoría del campamento.
b) Sala de curas, situado en lugar señalizado, dotado suficientemente para atender las
emergencias.
Lunes 2 de junio de 2025
30870
3. En el interior de la recepción del campamento o en la entrada del mismo, en lugar destacado y de fácil localización y lectura, se mostrarán los siguientes datos informativos:
a) Nombre y categoría del establecimiento.
b) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas
usuarias.
c) Reglamento de régimen interior.
d) Periodo de funcionamiento, en su caso.
e) T
ablas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y de los demás servicios
que se presten.
f) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios y de las horas de descanso y
silencio, en los términos en que se haya establecido en el Reglamento de régimen interior. Este dato figurará además en cada una de las entradas de los edificios en que se
ubiquen los referidos servicios.
g) Un plano general de situación de las salidas de emergencia y vías de evacuación, así
como el de señalización de los sistemas de protección de incendios existentes. Asimismo, se indicarán en el plano las parcelas numeradas, los servicios generales, los viales
y situación de las salas de curas y botiquín.
h) C
arteles informativos con los teléfonos de Protección Civil, Policía Local, Centros Sanitarios y farmacéuticos más cercanos, Guardia Civil, así como del teléfono de emergencias
112 u otros similares de interés público, redactados, como mínimo, en castellano e
inglés.
4. J unto con la hoja de admisión, se facilitará a las personas usuarias un plano general reducido con las mismas indicaciones señaladas en el apartado g) del punto 3º.
Artículo 50. Otros servicios generales.
Todos los campamentos, cualquiera que sea su categoría, contarán con:
a) Servicio de vigilancia permanente, adecuado a la extensión y categoría del campamento.
b) Sala de curas, situado en lugar señalizado, dotado suficientemente para atender las
emergencias.