Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

30873

Lunes 2 de junio de 2025

TÍTULO IV
Áreas de autocaravanas
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 57. Vehículos permitidos y duración de la estancia.
1. En las áreas de autocaravanas únicamente podrá acogerse vehículos tipo camper, caravanas, autocaravanas, vehículos vivienda o similares en los términos definidos en el anexo
II del Reglamento General de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
2. En las áreas de autocaravanas se permite a los vehículos contemplados en el apartado
anterior la apertura de toldos, sombrillas, mesas y sillas, así como la nivelación y estabilización del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre
que se haga dentro de los límites de la parcela en la que se esté estacionado.
3. Está expresamente prohibida la instalación en las áreas de autocaravanas de tiendas de
campaña o de cualquier tipo de instalación fija o elementos de estancia semimóvil para el
alojamiento de personas.
4. La duración del contrato de estancia en las áreas de autocaravanas no podrá ser superior
72 horas.
Artículo 58. Categorías y placa distintiva.
1. L
 as áreas de autocaravanas se clasifican en dos categorías, una y dos estrellas, en función
de los requisitos que se establecen en el anexo VII.
2. S
 erá obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente, conforme a lo establecido en el
anexo VIII.
Artículo 59. Información a usuarios.
1. En la entrada del área, en lugar destacado y de fácil localización y lectura, se mostrarán los
siguientes datos informativos:
a) Nombre y categoría del establecimiento.